Expectativa por decisión de Corte Constitucional sobre plebiscito por la paz

La Corte Constitucional estudia el proyecto de ley estatutaria que daría vida al plebiscito, el mecanismo de refrendación escogido por el Gobierno y las Farc en La Habana. Pero, ¿Que está en juego en la decisión que tomará la Corte?


Este lunes la Corte posiblemente definirá la legalidad del plebiscito que permitiría a los colombianos apoyar o no en las urnas los eventuales acuerdos de paz. Foto: Noticias RCN.

Noticias RCN

julio 17 de 2016
09:00 p. m.
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Este lunes los magistrados de la Corte Constitucional se comprometieron a expedir la sentencia del plebiscito por la paz. El Gobierno espera que el alto tribunal se pronuncie para cerrar la negociaciones en La Habana, ya que el último punto, el de la refrendación de los acuerdos, estaría superado. 

Todo parece indicar que la Corte, por unanimidad, le daría el sí al plebiscito. Hasta el magistrado Jorge Ignacio Pretelt, en un documento entregado a sus colegas, dejó saber que apoyaría el  plebiscito con varias aclaraciones de voto. Pretelt es un reconocido contradictor del Gobierno y de varias de sus políticas, algo que es público, por lo que asombra su nueva postura.

El único magistrado que aún tiene sus reservas sobre este mecanismo de refrendación tramitado por el Congreso es Luis Guillermo Guerrero, el más conservador de los 9 integrantes  de la Corte Constitucional. Sin embargo, en los últimos días se ha manifestado dispuesto a ceder en su voto y apoyar la exequibilidad del plebiscito con condicionamientos que exigirá a sus compañeros.

Pretelt, Guerrero y Mendoza son los magistrados más escépticos con la forma como el Gobierno impulsó el proyecto de ley estatutaria. Aunque aprobarían la ponencia de exequibilidad, dejarían planteado por escrito serias discrepancias con respecto al contenido de la norma que le daría vida libre al plebiscito por la paz.

Sin embargo, los tres magistrados son minoría. Hay otros seis integrantes de la Corte que se la juegan por el sí en la aprobación del proyecto. E incluso, uno de ellos, el magistrado Alberto Rojas Ríos va más allá, considera  que de no pasar el umbral mínimo, no significa que el proceso de paz quede anulado, él piensa que el plebiscito es un mecanismo consultivo y no obligatorio.

El umbral es el punto clave de la sentencia que expedirá la Corte Constitucional. Umbral es el margen mínimo de votos que se necesitan para que el Sí o el No en el plebiscito tengan poder de decisión. En la Constitución el umbral es del 50 por ciento del censo electoral que corresponden a 16’873.531 votos. Se necesitarían más de esos votos para que se pudiera entrar a revisar por cuál de las dos opciones votaron los colombianos.

Al ser una cifra muy alta, el Congreso la disminuyó del 50 al 13 por ciento del censo electoral, solo se necesitarían 4’387.118 de votos para que una de las dos opciones, el Sí o el No, tengan poder de decisión.

La Corte tendrá que determinar si el cambio del 50 al 13 por ciento del umbral se ajusta a la Constitución. Pero podría interpretar también las exigencias actuales  del umbral y establecer si ese margen mínimo de votos es obligatorio o puede se puede ser más flexible,  lo que acercaría la posibilidad de que se aprueben los acuerdos de La Habana.

Otro punto importante que estudia la Corte Constitucional es el poder que tendría el voto de los colombianos. Si una aprobación en las urnas obligaría al Gobierno y al Congreso a modificar los artículos de la Constitución y las leyes, con el fin de introducir lo que se negoció en La Habana a las normas del país. La ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva considera que si gana el Sí en el plebiscito tendrían que incorporase obligatoriamente los puntos pactados entre el Gobierno y las Farc a la Constitución. Pero la ponencia del magistrado Vargas deja abierta la posibilidad de que si gana el No en el plebiscito no se sepultaría el proceso de paz, sino que le da la posibilidad al  Gobierno para que utilice  otra fórmula para validar los acuerdos con las Farc. 

Es decir, que según la ponencia, si gana el Sí, sería obligatoria la introducción de los acuerdos; pero si gana el No, el Presidente no estaría obligado a cancelar el proceso de paz y podría de manera directa o por algún otro mecanismo incorporar los acuerdos a la Constitución. 

El proyecto de fallo se refiere en los siguiente términos:  “La Corte advierte que los potenciales efectos aprobatorios del Acuerdo Final, solo tienen como objeto activar la implementación del mismo, así como darle legitimidad democrática y estabilidad temporal al mismo. En el caso contrario, esto es, la desaprobación del plebiscito especial, lo que se afecta es la implementación normativa del Acuerdo, pero ello no significa que la decisión del Pueblo haya privado de contenido al derecho a la paz, pues esto no es lo que se somete a discusión, ni menos que afecte el ejercicio de las acciones para la conservación”. Este es el aparte más polémico de la ponencia y lo que tendrá más debate en la sala plena de la Corte. 

Hay otros asuntos que deben definirse: ¿Los funcionarios pueden participar en las campañas? ¿Se pueden utilizar recursos públicos? ¿Habrá topes de recursos? ¿Los medios de comunicación estarán en la obligación de publicitar el contenido de los acuerdos? ¿Quién controlaría el contenido que se difundiría en los medios?

A las 9 de la mañana de este lunes inició la sala plena, los 9 magistrados se comprometieron a no pararse de la mesa hasta tomar una decisión. Todos los magistrados apoyarían la propuesta de declarar exequible el proyecto de ley estatutaria de plebiscito por la paz, pero falta  ver el contenido de la sentencia y cuales restricciones imponen los magistrados a temas sensibles como el umbral y el poder del voto y la publicidad. “el diablo esta en los detalles”.

Germán Duque 

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