¿Quiénes declaran renta? ¿hasta cuándo hay plazo? ¿qué pasa si no declara?, una experta responde

Adriana Solano Cantor, subdirectora de atención al cliente de la Dian respondió en el Facebook Live de NoticiasRCN.com algunas de las inquietudes que más asaltan a los declarantes.


El plazo máximo de vencimientos para presentar declaración de renta inician el próximo 12 de agosto y van hasta el 22 de octubre de 2014. Foto: AFP

Noticias RCN

julio 26 de 2017
04:36 p. m.
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Entre el próximo 9 de agosto y 19 de octubre de 2017 unos 2 millones 150 mil colombianos deberán presentar, según calendario tributario, la declaración de renta correspondiente al 2016.
La Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas (Dian) espera recaudar una suma cercana a los 4 billones de pesos. Pero llegar a esta meta dependerá, en parte, de la responsabilidad y la correcta orientación del declarante sobre topes de valores, fechas, requisitos y el buen diligenciamiento del formulario.
Estas son algunas de las inquietudes que más embargan a los colombianos antes de cumplir con este deber ciudadano. Las respuestas las dio Adriana Solano Cantor, subdirectora de atención al cliente de la Dian.
-¿Hay que pagarle a un contador público para tramitar el formulario de declaración de renta?
No necesariamente. En la página web de la Dian, www.dian.gov.co existe 'Ayudarenta', programa que se puede descargar y ofrece una guía fácil, paso a paso, para incorporar los datos al formulario. 
-¿Presentar la declaración de renta implica pagar el impuesto?
No todas las personas que declaran renta deben pagar. Sólo aquellas cuyos frutos de esa liquidación con base en ingresos, costos y deducciones resulte un valor a pagar.
-¿Qué pasa si, de forma intencional o involuntaria, el declarante no entrega la información real de su estado financiero?
En un futuro cuando se apliquen los programas de control esas personas van a ser requeridas por las diferencias con la base de datos de la Dian. Se le aplicará una sanción por corrección que depende de las diferencias halladas. 
-¿Qué pasa si supera la fecha límite de entrega del formulario?
Se le aplica una sanción por extemporaneidad calculada con base en el impuesto a pagar. Si no hubo valor, la multa se calcula con base en los ingresos y /o con base en el patrimonio. En todo caso el monto no es inferior a la mínima establecida por ley en 300 mil pesos.
-¿Qué es el patrimonio bruto?
Es el que está compuesto por bienes como casas, apartamentos o carros, acciones a 31 de diciembre de 2016 (en bolsas de valores, fiducias), saldos en cuentas de ahorro a 31 de diciembre de 2016, valores que tengan inversiones como CDT y todo ese tipo de cúmulo de activos, independientemente de que estos valores estén en deuda. 
-¿Si una pareja de esposos es dueña por mitades de un bien inmueble y aparece en las escrituras y en el crédito, cuál es el monto a declarar para cada uno?
Hay que fijarse si se especifica alguna proporción en las escrituras. Si no, se entiende que ambos son dueños por mitades iguales. Así a la hora de declarar también se divide el valor del patrimonio pero en cada caso también hay que fijarse en los otros topes establecidos por la Dian por compras, ingresos, consumo en general y valor acumulado en las cuentas bancarias.
-¿Los colombianos que viven en el extranjero deben declarar renta?
Hay que verificar si tienen residencia fiscal en Colombia. Es decir, si más del 50% de sus bienes están en Colombia o más del 50% de sus ingresos se originaron aquí, si sus hijos o esposa están en el país o si estuvo más de 183 días en Colombia se considera residente fiscal y se miran los topes para saber si hay obligación y lo haría virtualmente con la inscripción de su RUT y su firma electrónica. Pero si vive en el exterior con el 80% de sus bienes afuera pero tiene un apartamento en Colombia que cuesta 200 millones de pesos no debe declarar porque su residencia fiscal no está en Colombia.
-Qué pasa con las personas que no trabajan ni son jubiladas pero reciben dinero del exterior?
Eso se entiende como subsidio por tercero y se ubica en la sección de ingresos. Si cumple el tope por consignación en cuentas bancarias tiene que declarar.
-¿Qué pasa con los saldos a favor?
Si la persona cuenta con firma electrónica puede ingresar a servicios en línea de la Dian y realizar solicitud de devolución. De lo contrario hay que agendar cita por el contact center de la Dian en Bogotá, Medellín y Cali o acercarse a las oficinas en el resto del país para solicitar devolución.
Si desea conocer más detalles sobre la declaración de renta vea la entrevista completa en el Facebook Live de NoticiasRCN.com

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