Condenan a hospital de Cundinamarca por transfusión de sangre contaminada con VIH

Una paciente se contagió con VIH por negligencia del hospital, según lo reveló la investigación.


Ambos fueron sometidos a cirugías de trasplante. Foto: AFP.

Noticias RCN

enero 26 de 2015
11:41 a. m.
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El Consejo de Estado condenó al Hospital Pedro León Álvarez de la Mesa (Cundinamarca) a pagar más de 630 millones de pesos a una mujer que resultó contagiada del virus de inmunodeficiencia adquirida VIH, como consecuencia de una transfusión sanguínea efectuada durante una intervención quirúrgica llevada a cabo en septiembre del 2001.

Se demostró que tres de las cinco unidades que le fueron transfundidas no fueron objeto de análisis o estudio alguno previo a su suministro, y un día después de la transfusión los exámenes arrojaron un resultado positivo para VIH mediante las pruebas de Elisa y Westerblood.

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Hernán Andrade Rincón, determinó que se presentó una falla en el servicio, por el comportamiento negligente y descuidado del hospital demandado en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones respecto del análisis clínico de sangre para determinar o descartar la presencia de enfermedades transmisibles. Dicha omisión llevó finalmente a que la paciente resultara infectada con sangre contaminada con VIH.

El fallo explicó que las instituciones de salud dedicadas a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados tienen expresas obligaciones contempladas en el Decreto 1571 de 1993. Entre ellas, la realización de pruebas de laboratorio que establezcan su viabilidad.

"No se trata de una abstracta atribución o de un genérico e impreciso deber de vigilancia y control, sino de su grave incumplimiento por parte de la Administración Pública de tales deberes, todo lo cual produjo las nefastas consecuencias vistas en este asunto", señala la sentencia.

Como consecuencia de la contaminación por VIH de que fue víctima, la señora sufrió una grave alteración de su forma de vida, que tiene importantes implicaciones en su estado mental y espiritual.
Por tal razón, se reconoció el daño a la salud y se fijó, en la modalidad de daño emergente y lucro cesante, el reconocimiento de los gastos en que pudo incurrir desde el momento del contagio hasta el cumplimiento de 64.2 años de edad, tiempo de vida probable según las tablas legales.

Como medida de no repetición, debido a la falta de diligencia de la entidad demandada y la forma desentendida y gravemente anormal como se manejó la transfusión de sangre a la paciente, se ordenó enviar copia del fallo al Ministerio de Salud y a la Supersalud para que publiquen en sus páginas web la decisión, una divulgación pedagógica, para que una situación como la descrita en la sentencia no se vuelva a repetir.

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