Nacionalnoviembre 09, 2017hace 6 años

EPS no deben asumir reconstrucciones por efectos adversos de cirugías estéticas: Corte Constitucional

La Corte aclara que en caso de consecuencias negativas por tratamientos estéticos como aplicación de aceites o biopolímeros, las Eps solo deben garantizar la preservación de la salud pero no la reconstrucción estética del paciente.

Foto:Pixabay

La Corte llama la atención a las personas que quieren lucir mejor, exigen que actúen con lógica y que no dañen su salud. Están en la obligación de proteger su salud.

"En este sentido, es el individuo, como titular del derecho, el primer responsable por su salud, en el entendido que si bien no es un experto en el conocimiento científico que le permita tener un comprensión amplia y profunda de las conductas, hábitos y cuidados que aseguren mantener una óptima salud, lo que si se le puede exigir es que al menos asuma conductas propias o instintivas de conservación de la misma en un nivel medianamente razonable. En efecto, el individuo debe entender que frente a su salud física, síquica y funcional de su cuerpo debe asumir conductas responsables", expresa el fallo.

Algunos médicos aseguran que hay ocasiones en las que los pacientes fueron engañados, otros sabían qué les aplicaban. En caso de una afectación por aplicación de sustancias como biopolímeros o aceites en el cuerpo la Corte dice que las Eps están facultadas para retirar esas sustancias sin importar el resultado estético sea el esperado.

"Sin embargo, y en el evento en que existan cambios físicos y/o funcionales que se produzcan de manera natural (crecimiento, madurez, vejez, etc.) o que los mismos obedezcan de manera directa o indirecta, a situaciones ajenas a su voluntad, como la enfermedad, o los accidentes, será en este momento en el que el sistema de salud deberá asistirlo a través de sus tres ámbitos de atención (preventiva, asistencial y paliativa)", dice la Corte en sus consideraciones.

En el fallo la Corte Constitucional resolvió dos casos de pacientes que tutelaron su derecho a la salud, una que sufrió las consecuencias de una inyección de biopolímeros en sus glúteos y otra mujer que solicitaba el retiro y cambio de una prótesis mamaria que se le había explotado, según la denunciante, en un exámen de mamografía.

La accionante de 47 años de edad, quien de acuerdo a la historia médica presenta un complicación derivada de una cirugía estética en sus glúteos, reclamó de su EPS la realización de una cirugía reconstructiva con el fin de recuperar su salud, y el nivel de funcionalidad de su cuerpo en las condiciones normales, afectada por la migración de la sustancia (biopolímero) que introdujo en su cuerpo a otras partes diferentes de los glúteos.

"Si bien la presente acción de tutela fue negada en primera instancia, en segunda instancia se revocó y se ampararon los derechos accionados, ordenando la realización de la cirugía plástica reclamada. Se consideró que la actora estaba afectada por una enfermedad de base, y si bien el servicio médico reclamado no estaba incluido en el POS ello no puede constituirse en un obstáculo para acceder a la salud por parte del afiliado, más aún cuando la EPS podía recobrar ante el Fosyga", se asegura en la sentencia.

En el segundo caso la Corte estableció que "los implantes que tiene la accionante en sus pechos se encuentran al límite del tiempo alojados en su cuerpo, la posibilidad de que estos se hayan deteriorado, y/o que se rompan por cualquier compresión, no pasa de ser una situación previsible en este tipo de cirugías estéticas. Razón por la cual al no poder el juez de tutela entrar a probar de manera certera que la rotura del implante se produjo a consecuencia del examen de mamografía, y teniendo por el contrario, que esta situación es uno de los múltiples riesgos inherentes a este tipo de cirugías estéticas, no resulta viable otorgar el amparo constitucional solicitado".

 

 

por:Autor Noticias RCN

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