Primicia: ponencia que estudia la Corte Constitucional condiciona la amnistía para las Farc

La Corte Constitucional se alista para corregir, de nuevo, asuntos que considera que quedaron mal tramitados en el Congreso.


Guerrilleros de las Farc en zona veredal. Foto: AFP

Noticias RCN

diciembre 06 de 2017
11:17 a. m.
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Desde el pasado viernes la magistrada Diana Fajardo radicó una ponencia en la que advierte que las amnistías no serán definitivas ni blindadas. También pide ampliar la clasificación de "crimen de guerra" al reclutamiento de menores hasta 18 años con condicionamientos.

De igual forma, se ordena investigar tratos crueles contra niños y niñas por parte de las Farc durante los reclutamientos. Asimismo, permite que se presenten tutelas contra amnistías y elimina la exigencia de que los crímenes de lesa humanidad sean considerados “graves” y "sistemáticos" para ser estudiados por la JEP.

Hace dos semanas las Farc protestaron por la sentencia de la Corte Constitucional que limitó la reforma constitucional de la Justicia Especial para la Paz.

En esa decisión, de gran revuelo, la Corte estableció unas condiciones claras que deben cumplir los autores de delitos atroces, sino las efectúan, podrían perder los beneficios de la JEP y hasta ser extraditados.

La Corte en ese momento estudio el acto legislativo de la JEP, que es la norma más importante de la nueva justicia, ahora viene la segunda parte, la ley de Amnistía. La Corte se alista a corregir el mecanismo por el cual quedaron en libertad los guerrilleros,  militares y otros agentes del Estado que, supuestamente, no cometieron delitos atroces, o que si los cometieron, ya cumplieron cinco años detenidos. Esta decisión, también promete polémica.

La amnistía es una figura legal que utilizan los Estados para cerrar procesos penales y disciplinarios por delitos políticos como rebelión, porte de armas, utilización de prendas de uso privativo y hasta homicidio.

Con corte al 24 de noviembre de este año, 3.779 guerrilleros y 1.751 militares se han acogido a los beneficios de esa ley.

Noticias RCN conoció el texto de 302 páginas radicado por la magistrada Diana Fajardo el pasado viernes en el que se estudia la constitucionalidad de esa norma. Hasta el momento el contenido de ese documento se ha guardado con cautela, esperando que este miércoles se tome una decisión. La ponencia se pronuncia sobre 61 artículos de la ley de amnistía, pero los cambios a esa norma se pueden resumir en 6 puntos centrales.

(Vea también: Presidente Santos sancionó Ley de amnistía para Farc y militares)

(Foto: AFP)

Hay amnistía, pero si cuentan la verdad y reparan a victimas

En la ponencia, la magistrada Diana Fajardo establece una premisa que pone a tambalear la seguridad que tenían los amnistiados, de que jamás irían a la cárcel.

Ella dice que las amnistías no pueden ser incondicionadas, por lo tanto, solo serán válidas constitucionalmente en tanto aporten de manera relevante a la superación del conflicto.

Es decir, que el Estado, con el fin de terminar el conflicto, entrega unos “perdones”, pero estos deben estar atados a una cooperación. El proyecto de fallo elimina de la ley las palabras definitiva e incondicional al referirse a las libertades que gozan los guerrilleros y militares.

Además impone un régimen de condicionalidades a las amnistías, tal y como lo impuso a los guerrilleros y militares que irán ante la JEP. Ese régimen 4 condiciones.

1.    Sienta un compromiso que deben adquirir los guerrilleros a contribuir con los derechos de las víctimas.

2.    Asegura que esa contribución debe realizarse durante la vigencia de la JEP, es decir de manera inmediata. Es necesario recordar que la ley, inicialmente, había dado un plazo de 5 años para participar en las audiencias.

3.    Asegura la Corte que habrá incumplimiento si, existiendo la obligación de acudir o comparecer ante el sistema de verdad y justicia, el beneficiado se rehusare, de manera injustificada, a los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en el programa de reparación a las víctimas.

4.    Si el beneficiado de la amnistía incumple los deberes con las victimas durante la vigencia de la JEP, se revocaría el beneficio y “también la perdida de acceso a las otras prerrogativas que se inscriben en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (sistema alternativo de penas de la JEP)”. Este último condicionamiento es clave, y se podría resumir como: si no cumplen, van a la cárcel o hasta podrían ser extraditados.

Reclutamiento hasta los 18, si se realizó desde 2005

El tema más candente en la audiencia pública que realizó la Corte Constitucional el 2 de agosto de este año fue el reclutamiento de menores.

La polémica surge porque en la ley de Amnistía se determinó que el reclutamiento de menores es un crimen internacional, pero que se examinará con las reglas del Estatuto de Roma.

Ese estatuto determina que el reclutamiento de menores es un crimen de guerra cuando se comete desde los 15 años.

La magistrada ponente examinó las normas internacionales, estudió los Protocolos Adicionales I y Protocolos Adicionales II, y encontró que efectivamente los Convenios establecieron que "los niños menores de quince años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados".

Pero, ¿qué hacer si la legislación colombiana establece que el reclutamiento de menores es un delito cuando se ingresa a las filas un menor de 18 años?

La magistrada propone que haya un punto medio. Teniendo en cuenta que el 25 de junio de 2005, por petición de UNICEF, se incorporó la prohibición de reclutamiento de menores de 18 años al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, la ponente Diana Fajardo considera que debe tenerse en cuenta esa fecha para establecer una línea roja.

De esa fecha para atrás, es crimen de guerra quien reclute a un menor hasta 15 años de edad. Solo si el reclutamiento se hizo después de esa fecha, y el menor tenía entre 15 y 18 años, también puede considerarse un crimen de guerra.

Ordenan investigación de delitos relacionados al reclutamiento

La ponente elimina la barrera de delitos que no son amnistiables, es decir, los que son violatorios al Derecho Internacional Humanitario. Lo hace con el fin de que se investiguen crímenes atroces cometidos contra niños y niñas reclutadas por las Farc.

La ponencia advierte que ya que en algunos casos no se declararía crimen de guerra el reclutamiento entre 15 y 18 años (si el rapto se hizo después de 2005), pero para no permitir que pasen por alto esos graves casos, el proyecto ordena que se investiguen delitos atroces cometidos contra esos menores de 18 años que no sea el simple reclutamiento, sino los que se cometieron contra esos adolescentes, día a día en el conflicto.

Dice la ponente que esos menores "pudo hacerlos blanco de otros delitos y atentados contra su dignidad, tales como servidumbre o trabajos forzados; sometimiento a tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes; y diversas formas de agresión sexual, por solo mencionar algunos de los más graves".

Para la ponente esos actos tampoco pueden amnistiarse. A reglón seguido, ordena investigarlos: "Los órganos de la JEP, tratándose del reclutamiento de menores de 18 años y mayores de 15, reclutados cuando el estándar no estaba consolidado, tienen el deber de cerciorarse  de que no dejen de perseguir esas otras conductas, e iniciar investigaciones serias en las que se determine si a raíz del reclutamiento de personas menores de 18 años se produjeron, en concurso con este delito, otras conductas no amnistiables o que no sean objeto de cualquier otro tratamiento penal especial".

Hasta el momento la ley de amnistía no tenía claros esos delitos que describe la magistrada, simplemente aglutinaban esas conductas en el delito de reclutamiento forzoso. Para delitos atroces, no se necesita demostrar que fueron "graves" y "sistemáticos".

Hasta la Fiscal de la Corte Penal Internacional manifestó que podría entrar a revisar casos en los que se cometieron delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio; pero que no se cometieron de manera "sistemática".

La palabra "sistemática" es muy polémica. Si, por ejemplo, se encuentran responsables a varios guerrilleros abusos sexuales contra mujeres, debía demostrarse que ellos realizaron la conducta de manera 'sistemática'. Es decir, que hay que comprobar que hubo un plan o política dentro de la insurgencia para acceder carnalmente a las mujeres. ¿Y los casos aislados?

La magistrada Fajardo pide eliminar la última frase del artículo 23 de la ley de Amnistía, que dice: "Se entenderá por grave crimen de guerra, toda infracción al Derecho Internacional Humanitario cometida de forma Sistemática".

Al eliminarse, ella deja claro que la ‘sistematicidad’ no se necesita demostrar, porque cuando se utiliza esa palabra se está refiriendo al nexo entre un hecho atroz y el conflicto.

Para la magistrada, algunas conductas violatorias a las normas internacionales se iban a quedar sin investigar, si se aplicaba la sistematicidad en cada uno de los casos.

También existía otra polémica. Según la ley, para que un caso vaya a la JEP, debía comprobarse que se trató de "graves" violaciones del Derecho Internacional Humanitario. Podría entenderse que la gravedad de una acción es algo subjetivo. Diferentes ONG y corporaciones le pidieron a la Corte eliminar la palabra "graves", para dar por hecho que una violación al DIH, debe ser castigada en la JEP.

Pues la ponente piensa lo mismo. En el texto presentado a los demás magistrados, elimina de seis artículos de la ley de amnistía la palabra "graves", refiriéndose a las violaciones del DIH. Con esa claridad, no podrían amnistiarse las violaciones al derecho internacional, sin importar que un magistrado considere que fue "grave o no'.

Sí habrá tutelas contra amnistías

La seguridad de que nada puede tumbar una amnistía está en 'veremos'. La Corte tumbaría ese blindaje si aprueba la ponencia de la magistrada Fajardo.

La ley en el artículo 7 establece una seguridad jurídica para que a futuro no se pueda poner en entredicho una amnistía contra un exguerrillero. La Corte se guarda la competencia para seguir revisando tutelas contra decisiones que concedan libertades condicionadas o amnistías.

Es decir, que las víctimas, vía tutela, podrían conseguir que la Corte revoque algún beneficio otorgado a un exguerrillero, militar o agente del Estado.
Cambios a formulario de amnistía

Ya que la Corte impondría un régimen de condicionalidades para los amnistiados, la ponente condiciona la validez de las actas de compromiso que ya han firmado 3.779 guerrilleros y 1.751 militares a que se incluya los 4 condicionamientos descritos con anterioridad en este artículo.

La ponencia deja claro que para que se accedan a los beneficios, por ejemplo, a la libertad condicionada, debe entenderse que los militares y exguerrilleros acatan y prometen cumplir con esos condicionamientos.

Más allá de los seis puntos explicados, la ponente no hace ningún condicionamiento de 39, de los 60 artículos que tiene la ley de amnistía. Una de las polémicas, referida a la libertad, mucho antes de la entrada en funcionamiento de la JEP, de autores de delitos de delitos, no fue esclarecida por la ponente. La ponencia entra a estudio de la Sala Plena de la Corte este miércoles, habría fallo antes de que salgan a vacaciones decembrinas.

Germán Duque/NoticiasRCN.com

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