Médico acupunturista fue condenado por violar a una mujer mayor de 70 años

Según la Corte Suprema, los hechos se registraron en agosto del 2015 en el municipio de Tuluá, Valle del Cauca.


Condenan a médico que violó a mujer mayor de 70 años
Imagen de referencia tomada de Unsplahs

Noticias RCN

septiembre 19 de 2022
06:22 p. m.
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La Corte Suprema de Justicia, a través de un comunicado, confirmó que Carlos Enrique Ávila Barbosa fue condenado como autor del delito de acceso carnal violento agravado.

Según información, el hombre, que ejercía como médico acupunturista, accedió carnalmente a una mujer mayor de 70 años en agosto de 2015 cuando esta asistió a una cita médica en su consultorio, ubicado en Tuluá

El documento de la corte detalló cómo se habrían dado los hechos y narró que “a eso de las nueve de la mañana del día 23 de agosto de 2015, María Odilia Henao Aristizábal, para entonces mayor de 70 años, acompañó a su hermana mayor Hercilia al consultorio de Carlos Enrique Ávila Barbosa (…) encontrándose en la sala de espera del consultorio, el doctor se arrimó donde María Odilia, quien le manifestó que la aquejaban dolores en el cuello, por lo que le propuso realizarle algunos masajes, haciéndola pasar al consultorio. En el curso de dicha terapia, el acusado comenzó a acariciarla en sus partes íntimas, procediendo a continuación a taparle la boca con una mano y, mientras le pedía que guardara silencio, sacó su miembro viril, le bajó parte de sus pantalones y la accedió por vía vaginal”. 

Imputado, absuelto y condenado: el proceso contra Carlos Enrique Ávila Barbosa

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Por estos hechos, el 30 de diciembre de ese año, la Fiscalía formuló la imputación de cargos contra el profesional de salud argumentando que los hechos se dieron “en concurso heterogéneo con Acto sexual abusivo con incapaz de resistir”. 

Sin embargo, luego de las audiencias de juicio oral que se desarrollaron el 23 y 25 de junio y 1 de julio de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tuluá absolvió a Ávila Barbosa del delito. 

La Fiscalía y la defensa de la víctima de abuso sexual apelaron la decisión, pero el 15 de septiembre del año siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, confirmó la integridad de la absolución. Como consecuencia, “el delegado de la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue admitida mediante auto del 29 de julio de 2019”. 

En ese sentido, Carlos Enrique Ávila Barbosa fue condenado a 192 meses de prisión y la accesoria de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad. Pero ante esto, la defensa del acusado formuló un recurso de impugnación especial.

Para su mala suerte, la sala de casación penal revocó la sentencia absolutoria proferida por la sala penal del Tribunal Superior de Buga, luego de considerar las pruebas médicas que se le realizaron a la víctima y su testimonio. 

El relato de la víctima “encontró pleno respaldo en pruebas de corroboración periférica, que evidenciaron que el día de los hechos se desplegó una conducta de carácter sexual no consentida contra la señora María Odilia Henao Aristizábal por parte de Carlos Enrique Ávila, siendo de especial relevancia la ratificación de la versión de la víctima con el dictamen pericial de genética de forense y el estudio de bacteriología, conclusivos de que en el protector vaginal que portaba aquella se encontró semen del procesado, corroborándose veraz la narración que dio la afectada sobre la relación sexual”. 

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