Migración Colombia niega el ingreso de observador electoral argentino

Al ciudadano argentino, que iba a viajar a Colombia con el fin de estar atento a las elecciones, se le negó el ingreso al país.


Alejandro Rusconi
Foto: @ale_rusconi

Noticias RCN

mayo 27 de 2022
07:38 p. m.
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El Juzgado Primero Penal con Función de Conocimiento ha emitido un fallo en las últimas horas respecto a la tutela que se interpuso contra Migración Colombia por la negación del ingreso al país para el observador electoral argentino, Alejandro Rusconi, en la que se alegaba una supuesta transgresión a sus derechos fundamentales.

El ciudadano argentino iba a viajar el pasado 25 de mayo con el fin de ponerse al tanto en las elecciones presidenciales en Colombia, pero su ingreso no fue permitido.

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Con el objetivo de resolver la acción de tutela promovida por Alirio Uribe Muñoz actuando como agente oficioso de Alejandro Javier Rusconi contra Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores y aerolínea AVIANCA, por la presunta transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso y libre circulación, el Juzgado ha emitido un fallo.

Alirio Uribe Muñoz, alegando la calidad de agente oficioso del ciudadano argentino Alejandro Javier Rusconi, presentó acción de tutela en nombre de éste y solicitó medida cautelar provisional con el fin de que se proteja el derecho convencional y constitucional del debido proceso y libre circulación.

Fallo del Juzgado

De acuerdo con el juez, no está acreditado que Alejandro Rusconi hubiera elevado una petición ante alguna de las accionadas (Migración Colombia y Ministerio de Relaciones Exteriores) para esclarecer las razones de la decisión adoptada.

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"Encuentra el Despacho que las pretensiones del accionante no están llamadas a prosperar, puesto que, de las respuestas proporcionadas, así como del escrito tutelar y sus anexos, las decisiones adoptadas tanto por Migración Colombia fueron en atención a lo establecido en la legislación vigente, y, según lo indicado por la aerolínea, le fue informado al pasajero", se lee en la sentencia.

"Aunque no se ha adelantado actuación administrativa de inadmisión al conocer la alerta, la unidad dio aplicación al Decreto 1067 de 2015 en lo que tiene que ver con inadmisión o rechazo de extranjeros, la cual es una decisión inmediata y potestativa de la autoridad migratoria", explicaron en Migración.

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De esta manera, el juez decidió negar el amparo solicitado por Alejandro Javier Rusconi e informar a los interesados que cuentan con tres días hábiles para impugnar y enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

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