Colombiaagosto 02, 2022hace 2 años

Incertidumbre para trabajadores independientes por pago de seguridad social

Cerca de 2 millones 210 mil trabajadores independientes no saben si deben cotizar seguridad social (salud y pensión) sobre el 40% de su contrato o sobre el 100%

La Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 244 de la Ley 19/55 de 2019 que señala que los trabajadores independientes pueden cotizar la seguridad social sobre el 40% de sus contratos.

¿Qué dice la Ley?

“Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a (1) salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA)"

"Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado - IVA". 

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En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.

Así, el Gobierno Nacional reglamentará el mecanismo para realizar la mensualización que trata el presente artículo. Al dejarlo sin piso, los contratistas independientes deberían cotizar sobre el 100% del valor de sus ingresos.

¿Por qué la Corte declara inconstitucional la norma? 

Ante la decisión de la Corte, Noticias RCN habló con el experto Jimmy Jiménez, director de derecho privado de Integrity Legal, quien explicó que el máximo tribunal dejó sin efecto este artículo porque no debía incluirse en el Plan Nacional de Desarrollo, y le dio dos años al Congreso para que se reglamentara, pero no lo hizo. 

¿Cuál es la base de cotización? 

Juan Camilo Castilla, director del departamento de Derecho Público de Coem Abogados, indicó que se debe continuar cotizando sobre el 40%.

“Los aportantes son las personas débiles de la relación en materia de Seguridad Social, por ende, las normas deben ser interpretadas a su favor; aparte de esa norma en concreto, tenemos unos actos administrativos, decretos, resoluciones, etcétera, que reglamentan ese tipo de aportes de los independientes y siguen vigentes porque tienen presunción de legalidad,”.

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Respuesta del Ministerio de Salud

Ante la situación, el ministerio de Salud expidió un documento respondiendo a la inquietud y precisó lo siguiente: “Con el fin de garantizar la efectividad del derecho fundamental a la seguridad social consagrado en la Constitución Política y ante el vacío normativo existente, es necesario acudir a la reviviscencia parcial y transitoria de las normas que con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 244 de la ley 1955 de 2019 regulaban la materia". 

Es decir, no se deberá cotizar la seguridad social sobre el 100% del contrato, sino sobre el 40%, mientras se reglamenta la norma. 
 

por:Autor Noticias RCN

Noticiasrcn.com - Lidis Ribón Aislant

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