Presidente sanciona ley de referendo para avalar acuerdos de La Habana
La sanción permite refrendar los acuerdos el mismo día que los colombianos acudan a las urnas para elegir a mandatarios locales y regionales.
Noticias RCN
07:04 p. m.
El presidente Juan Manuel Santos sancionó la ley 1745 mediante la cual se podrá refrendar el proceso de paz con Las Farc, el mismo día que los colombianos acudan a las urnas para elegir a sus mandatarios locales y regionales.
Dicha ley aprobada en el Congreso de la República a finales del año pasado, establece que los referendos constitucionales para refrendar el proceso de paz, “podrán coincidir con actos electorales”.
“Cuando tales referendos coincidan con actos electorales, los jurados de votación deberán ofrecer a los electores la tarjeta correspondiente a los referendos junto con las demás tarjetas. Los electores estarán en plena libertad de manifestarles a los jurados de votación que no desean recibir la tarjeta correspondiente al referendo”, puntualiza el texto de la norma.
Sin embargo en la misma ley, se hace la salvedad de que la publicidad y promoción del acuerdo final para la terminación del conflicto armado, debe hacerse con suficiente anticipación al evento electoral que se decida coincidir.
“El Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado deberá ser publicado y difundido para conocimiento de los ciudadanos con anterioridad a la votación del tipo de referendos constitucionales a los que se refiere la presente Ley”, puntualiza.
Así las cosas, el Consejo Nacional Electoral establecerá las reglas de financiación de las campañas que apoyen o controviertan los contenidos del tipo de referendos constitucionales a los que se refiere la norma, así como de las que promuevan la abstención.
El Gobierno también estableció una serie de garantías para la oposición, con las que se espera dar transparencia al proceso que podría darse este año en el mes de octubre, durante las elecciones de alcaldes y gobernadores del país.
1. Las campañas no podrán ser financiadas con recursos públicos.
2. El Gobierno nacional no podrá aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado.
3. El certificado de sufragante solo se otorgará a quienes participen en la votación de los actos electorales, y la decisión de no votar el referendo bajo ninguna circunstancia podrá afectar este derecho.
4. La campaña institucional de la organización electoral se regirá por lo establecido en el artículo 93 de la Ley 134 de 1994. Además de divulgar el contenido del referendo Constitucional la organización electoral deberá explicar; las formas de participación, incluyendo la abstención activa.
5. Para efectos del establecimiento de topes de financiación y de acceso a medios de comunicación, la campaña que promueva la abstención activa en el referendo, será considerada por el Consejo Nacional Electoral y la Autoridad Nacional de Televisión, como una campaña independiente de la campaña por el “no”.
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