Ministra de Justicia firmó el decreto que regula la Ley Alerta Rosa para la búsqueda de desaparecidos

Esta ley permite la activación de una alerta inmediata para iniciar la búsqueda de niños, niñas, adolescentes y mujeres que sean reportados como desaparecidos.


Ministra de Justicia firmó el decreto que regula la Ley Alerta Rosa para la búsqueda de desaparecidos
Foto: Freepik

Noticias RCN

noviembre 29 de 2024
07:35 p. m.
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Este 29 de noviembre, la ministra de Justicia, Ángela María Buitrago, firmó el decreto 1428 de 2024, que reglamenta la Ley Alerta Rosa.

Se trata de una iniciativa que fue aprobada en 2023 que permite enviar alertas a celulares, en tiempo real, sobre cada menor, joven o mujer que sea reportada como desaparecida.

El decreto firmado en las últimas horas por la ministra de Justicia señala:

El presente decreto se aplicará a todas las autoridades y entidades del nivel nacional, departamental, distrital, municipal y comunal que (…) tengan el deber de intervenir en la búsqueda, localización y recuperación de niñas niños y adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas, quienes deberán articularse con medios de comunicación, participantes y autoridades en zonas de frontera, en aeropuertos y en terminales”.

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¿Qué es la Alerta Rosa para desaparecidos?

De acuerdo con el decreto que reglamenta la ley indica que Alerta Rosa “es un mecanismo de búsqueda inmediata consistente en el conjunto de acciones coordinadas y planificadas entre las instituciones públicas, equipos locales de búsqueda, autoridades locales, juntas de acción comunal, vecinos, cuerpos de bomberos, medios de comunicación, entidades y organizaciones del sector religioso y la sociedad en general encaminados a agilizar y lograr la localización ubicación y protección de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres que se encuentran desaparecidas”.

Esta iniciativa se desarrolla a través de la activación de una alerta masiva multicanal que se emitirá a estas instituciones, organizaciones, ciudadanía y otros sectores que se disponen a la búsqueda inmediata de la persona desaparecida y reportada en dicha alerta.

De acuerdo con las especificaciones del documento, la Alerta Rosa debe ocurrir de manera inmediata y sin dilación para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales de los desaparecidos.

Asimismo, indica que la “búsqueda se realizará bajo la presunción de que la persona desaparecida está viva, independientemente de las circunstancias de la desaparición, de la fecha en que inició la desaparición, y del momento en que comenzó la búsqueda”.

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La información que requiere la Alerta Rosa para activar la ruta de búsqueda

  1. Nombre con el que la persona se identifica incluyendo el nombre identitario y el nombre consagrado en el documento de identificación
  2. Dirección de domicilio incluyendo departamento municipio corregimiento vereda y barrio
  3. Edad
  4. Sexo o género
  5. Orientación sexual
  6. Pertenencia étnica
  7. Tipo y clase de discapacidad y enfermedades crónicas
  8. Indicación de la forma de comunicación indicando oral o lengua de señas, idioma en el que se comunica, incluyendo lenguas extranjeras o dialectos de pueblos o comunidades étnicas
  9. Antecedentes relevantes de salud física y mental
  10. Características físicas de la persona
  11. Características particulares de la expresión de género
  12. Vestimenta
  13. Profesión u ocupación, incluyendo labores de liderazgo, incidencia política, defensa de los derechos humanos y territoriales o actividades sexuales pagadas, entre otras que puedan tener un impacto en sus condiciones de seguridad
  14. Circunstancias de hecho de la desaparición
  15. Descripción de los elementos de modo, tiempo y lugar de la última vez en que la persona fue vista
  16. Características de la persona que lo acompañaba la última vez que la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida fue vista
  17. Descripción del vehículo involucrado en la desaparición, de ser el caso
  18. Presunción de conductas delictivas conexas a la desaparición
  19. Determinantes contextuales o territoriales en el marco de la desaparición, incluyendo situaciones de orden público y conflicto armado o que el hecho haya tenido lugar en zonas fronterizas
  20. Antecedentes conocidos de violencias basadas en género, violencia por perjuicio, violencia intrafamiliar, violencia vicaria, incluyendo exposición a violencia de esta índole por medios digitales, así no hayan sido reportados o denunciados previamente
  21. Condiciones de seguridad conocidas que pongan en riesgo la integridad física o sexual de la vida del desaparecido, particularmente relacionados a un riesgo feminicidio o transfeminicidio, así estas no hayan sido reportadas o denunciadas previamente
  22. Descripción física del presunto responsable de la desaparición de conocerse
  23. Información del funcionario o persona que reporta la desaparición
  24. Datos de contacto de los padres, tutores legales, familiares o seres queridos interesados en la búsqueda desaparecido
  25. Foto de la persona desaparecida
  26. Otra información relevante que pueda contribuir a la búsqueda de la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida.
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