Economíamarzo 31, 2021hace 3 años

¿Necesita mejorar su vivienda?, aproveche más de 13.000 subsidios

El Ministerio de Vivienda avanza en la entrega de subsidios del programa Casa Digna, Vida Digna. Conozca lo que necesita para ser beneficiario.

Casa Digna Vida Digna es el programa del Ministerio de Vivienda que entrega subsidios para que los propietarios puedan invertir en la compra de pisos, construcción de baños entre otras mejoras locativas de sus casas.

El Ministerio de Vivienda entregó en Valledupar 624 subsidios para que los hogares beneficiados puedan realizar las mejoras sustanciales en sus viviendas. Tendrán pisos nuevos, sanitarios, arreglo de cocina, techos y paredes, de acuerdo con un diagnóstico previo y bajo las condiciones del programa Casa Digna Vida Digna.

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El programa realizará un total de 600.000 intervenciones de vivienda, que incluye, además de mejoras locativas, la construcción de equipamientos complementarios, la titulación de predios, legalización urbanística ,entre otros, con el fin de sacar a un millón de personas de la pobreza multidimensional.
En mejoras locativas se otorgarán 17.000 subsidios, de los cuales ya se han asignado 3.703.

¿Cuál es el valor del subsidio otorgado?

Los hogares beneficiarios del programa recibirán un subsidio para el mejoramiento de su vivienda, el cual puede ser hasta de 18 salarios mínimos, $122.651.010 para 2021, dependiendo del tipo de intervención que se realice.

¿Quiénes se pueden postular?

Los hogares beneficiarios de este programa son los propietarios, poseedores de un inmueble con al menos cinco años de anterioridad a la postulación del subsidio, y ocupantes, que deseen mejorar las condiciones locativas de la vivienda en la que habitan.

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¿Qué requisitos deben cumplir?

  1. No pueden haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado.
  2. Los integrantes mayores de edad, no deben ser propietarios de una vivienda diferente a la inscrita en el programa. 
  3. La vivienda postulada debe presentar condiciones mínimas de habitabilidad, las cuales deben ser evaluadas al momento del diagnóstico. 
  4. La vivienda postulada debe tener un valor de hasta el tope de la Vivienda de Interés Social (VIS), de acuerdo con el avalúo catastral. 
  5. Los ingresos del hogar no pueden superar los 4 SMMLV
  6. Deben ser propietarios, poseedores u ocupantes de la vivienda postulada y habitar en la misma. Deben cumplir con lo siguiente, como mínimo: 

    Propietarios: el título de propiedad de la vivienda a mejorar debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a nombre de uno o cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda. Para acreditar la propiedad del inmueble se debe anexar certificado de libertad y tradición, con fecha de expedición no mayor a 30 días. 

•    Poseedores: la calidad de poseedor del inmueble debe acreditarse de forma ininterrumpida, quieta, pacífica y sana. Para la acreditación se puede proveer una declaración juramentada en la que el poseedor asegura que ejerce la posesión regular del inmueble de manera quieta, pública, pacífica e ininterrumpida en términos de los artículos 762 y 764 del Código Civil por un término no inferior a cinco años, y que sobre el inmueble no está en curso proceso reivindicatorio, ni proceso alguno que controvierta la posesión. También podrá́ aportarse declaración del presidente de la junta de acción comunal, del barrio donde quede de manifiesto que el hogar ha ejercido la posesión regular del inmueble, por un término mínimo de cinco años, y que sobre el inmueble no está en curso proceso reivindicatorio, ni proceso alguno que controvierta la posesión. 

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•    Ocupantes: la calidad de ocupante de bienes fiscales debe demostrarse mediante la prueba de la ocupación, descrita en el artículo 2.1.2.2.2.3. 7 del Decreto 1077 de 2015. Así́, el hogar puede recurrir a los siguientes elementos probatorios: 
-    Que el inmueble a titular se encuentre registrado en las bases catastrales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o los catastros descentralizados de Cali, Bogotá́, Medellín o Antioquia y el ocupante actual guarde correlación con dichos registros. 
-    Si posterior al proceso catastral desarrollado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o los catastros descentralizados de Cali, Bogotá́, Medellín o Antioquia, el ocupante no se encuentra dentro de los presupuestos del aparte anterior, este último debe recurrir a los procedimientos definidos para probar la posesión. 

¿Dónde se solicita el subsidio? 

Debe acercarse a la Alcaldía del municipio o distrito, o a la Gobernación del departamento y consultar si puede ser beneficiario o no del subsidio. Estas deben tener suscrito convenio con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para la respectiva cofinanciación de los mejoramientos.

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Los 24 municipios que tienen subsidios:

  • Arauca
  • Neiva
  • Pasto
  • Ibagué
  • Valledupar
  • Rionegro
  • Riohacha
  • Cali
  • Santa Marta
  • Soledad
  • Cartagena
  • Tunja
  • Buenaventura
  • Bucaramanga
  • Itagüí
  • Bello
  • La Estrella
  • Sincelejo
  • Barranquilla
  • Tuluá
  • Popayán
  • Chía
  • Cajicá
  • Fusagasugá

Lidis Ribón Aislant - 

por:Autor Noticias RCN

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