Consejo de Estado negó pretensiones en demanda contra la venta de acciones de Isagén

La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio del medio de control de la acción popular, interpuso el expresidente Álvaro Uribe.


Niegan pretensiones en demanda contra venta de acciones de Isagén
Isagén - Foto isagen.com

Noticias RCN

enero 17 de 2022
04:01 p. m.
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El Consejo de Estado determinó que la venta de la participación accionaria de la Nación en Isagén S.A.  no afectó los derechos e intereses colectivos de la comunidad, al no haberse probado que esa decisión afectara la moralidad administrativa, el patrimonio de la Nación o la continuidad en la prestación del servicio público de energía.

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La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio del medio de control de la acción popular, interpuso el expresidente Álvaro Uribe. La acción jurídica señalo que, durante el gobierno de este último, se alcanzaron avances significativos en materia de rentabilidad y sostenibilidad financiera de la empresa. Como logros importantes, señaló la reducción de las pretensiones de una demanda que pretendía interponer EPM en contra de Isagén, que superaba los 6.000 millones, y se redujo a cerca de 3.000 millones. Anotó que, gracias a este tipo de gestiones, se elevaron los márgenes de rentablidad, al punto de que la utilidad neta registrada en el 2012 superó los 460.000 millones de pesos.

Para el accionante, la decisión del consejo de ministros de poner en venta 1.572 millones de acciones de la empresa, que son propiedad del Estado, ponía en riesgo el patrimonio de los colombianos, pues se esperaba recibir 4,5 billones de pesos, cuando solo entre el 2011 y el 2012 sus activos se habían incrementado en más de un billón de pesos. Aseguró que este proceso de enajenación no solo ponía en riesgo las finanzas públicas sino los compromisos de la Nación en materia de generación de energía eléctrica, con los usuarios de servicios públicos domiciliarios y con el cuidado del medio ambiente.

Por estas razones, el demandante solicitó que se le ordenara al Gobierno abstenerse de seguir adelante con este proceso y que se dieran a conocer públicamente los resultados de los estudios en los cuales se basaba esta decisión. Lo anterior, en aras de obtener un amparo al derecho colectivo a la moralidad administrativa, entre otros.

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En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda. Indicó que no se evidenció una vulneración al derecho colectivo a la moralidad administrativa, en tanto no se percibió que el Gobierno quebrantara algún principio jurídico mediante esta decisión. A su juicio, se mostró cómo en la primera etapa del proceso se previeron condiciones técnicas, financieras, regulatorias y jurídicas para que la llegada del nuevo operador no afectara la continuidad en las operaciones de generación y venta de energía de Isagén. Sostuvo que las obligaciones que tienen las autoridades frente a la vigilancia del sector desestiman que esta venta supusiera la pérdida del control del Estado sobre la prestación del servicio.

Contra esta decisión el demandante interpuso recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado amparara los derechos colectivos exigidos. Sostuvo que la venta se decidió sin tener en cuenta muchas variables macroeconómicas; que el Estado actuó en favor de terceros, al fijar el precio con métodos que distorsionaban la realidad. Ratificó sus reparos frente a los compromisos de generación y venta de energía de la empresa, la vulneración del medio ambiente y la afectación al patrimonio estatal.

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