Estos son los beneficios de votar en las próximas elecciones regionales del 27 de octubre

La ley colombiana dispone de una serie de beneficios para aquellos que ejerzan su derecho al voto de forma legítima el próximo 27 de octubre, ¿ya conoces cuáles son?


elecciones octubre 2019
El 27 de octubre los colombianos elegirán 1.101 alcaldes, 32 gobernadores y 3.306 autoridades locales. Foto: Archivo NoticiasRCN

Noticias RCN

octubre 18 de 2019
01:05 p. m.
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No sé si a ti te pasó, pero una vez me entregaron el certificado electoral por votar en elecciones regionales, y, dado que no conocía que existían beneficios, nunca los utilicé. De hecho, guardé el certificado en un lugar imposible de recordar meses después.

Tengamos claro que el mejor beneficio de votar es la satisfacción de saber que tenemos derecho a escoger a nuestro candidato de preferencia y hacerlo con todas las garantías legales y de seguridad. 

Pero si quieres más motivos para salir a las urnas y votar el próximo 27 de octubre, el Estado tiene algunos beneficios que te van a gustar, según la Ley 403 de 1997, que establece estímulos para los sufragantes.


Foto: Archivo NoticiasRCN.com

Estos son los beneficios de votar en las próximas elecciones regionales

Si ejerces tu derecho al voto en forma legítima en las próximas elecciones, gozarás de los siguientes beneficios: 

1. Preferencia en caso de empate en exámenes de ingreso a la universidad: si participas en las votaciones tendrás derecho a ser preferido frente a quienes injustificadamente no lo hayan hecho, en caso de igualdad de puntaje en los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.

2. Derecho a la rebaja en el tiempo de prestación del servicio militar: si participas en las votaciones inmediatamente anteriores al reclutamiento en el servicio militar, tendrás derecho a una rebaja de un (1) mes en el tiempo de prestación si eres soldado bachiller o auxiliares de policía bachiller, y de dos (2) meses si se eres soldado campesino o regular.


Este beneficio no aplicaría para quienes ya se encuentran ejerciendo el servicio antes de las elecciones regionales. Foto: pixabay

3. Preferencia en caso de igualdad en puntaje para aspirar a un empleo del Estado: tendrás derecho a ser preferido frente a quienes injustificadamente no lo hubieran hecho, en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles para un empleo de carrera del Estado.

4. Preferencia en adjudicación de becas educativas, predios rurales o subsidios de vivienda: así como lo lees, tendrás derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hicieron, en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda que ofrezca el Estado, en caso de igualdad de condiciones establecidas en un concurso abierto.

5. Descuento en el valor del semestre universitario: si eres estudiante de institución oficial de educación superior, tendrás derecho a un descuento del 10% del costo de la matrícula para el periodo académico siguiente a las elecciones regionales, es decir, enero-junio de 2020.


Este beneficio aplica para el semestre siguiente a las votaciones regionales. Foto: freepik

Quizá te preguntes: ¿hay alguna compensación laboral por salir a votar el domingo? 

Sí, todos los que tengan el certificado electoral podrán pedir media jornada de descanso compensatorio remunerado. 

Pero ojo, el descanso se disfrutará el día que convengas con tu empleador dentro de los 30 días siguientes a la votación.

Estas son algunas preguntas frecuentes sobre el certificado electoral

¿Si voto para Juntas Administradoras Locales, pero no para Alcaldía, me darán el certificado electoral?

Por su puesto. El certificado electoral se otorga a todos los ciudadanos que concurren a las urnas, independiente de si votan por una o varias corporaciones, o si votan en blanco o anulan su voto.

¿Los beneficios tienen alguna caducidad?

El artículo 2° del Decreto 2959 de 1997 señala que el certificado electoral se podrá utilizar por una sola vez para cada beneficio consagrado en la Ley 403 de 1997 y expirará con la realización de nuevas elecciones ordinarias. 

En cuanto a los descansos que contemplan las normas, la ley indica que para el caso de jurados es de un día, que debe ser tomado dentro de los 45 días siguientes a la elección, y que para los votantes es de mediodía, el cual debe ser disfrutado dentro de los 30 días siguientes a la elección.


Foto: Archivo NoticiasRCN.com

¿El empleador está obligado a dar el correspondiente descanso al empleado que votó?

Sí, por ser beneficios otorgados por la ley, el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado. Pero ten en cuenta esto: deberás acordar con tu empleador cuándo tomarás el respectivo medio día compensatorio, el cual no te podrá ser negado. 

¿Si quería votar, pero no pude hacerlo por fuerza mayor o caso fortuito, tengo derecho al certificado electoral que me concede beneficios?

Sí, el artículo 4 de la Ley 403 de 1997 considera justificada la abstención electoral en una determinada votación cuando dentro de los quince (15) días siguientes a los escrutinios municipales el interesado demuestra, de manera fehaciente ante el registrador municipal o distrital del Estado Civil del lugar donde está inscrita su cédula, que no fue a las urnas el 27 de octubre por fuerza mayor o caso fortuito. 

Si el registrador municipal o distrital del Estado Civil acepta la excusa, expedirá el certificado electoral. Pero si la excusa no es aceptada, podrás apelar la decisión ante el superior inmediato.

La recomendación número uno es salir a votar este próximo 27 de octubre, día en el que los colombianos elegiremos 1.101 alcaldes, 32 gobernadores y 3.306 autoridades locales. 

La segunda recomendación es guardar muy bien el certificado electoral y aprovechar sus beneficios.

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