¿Cómo deben realizarse las asambleas de propietarios en medio de la pandemia?

En 2020 y por la pandemia muchas asambleas de copropietarios de conjuntos residenciales, le explicamos cómo se podrán realizar este año.


Noticias RCN

marzo 30 de 2021
07:29 a. m.
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Los ministerios de Comercio y de Vivienda explican cómo deben funcionar estas reuniones que fueron aplazadas en 2020 como consecuencia de las restricciones establecidas por la pandemia del covid-19.

La realización de las asambleas generales de propiedad horizontal deben tener en cuenta las medidas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. La entidad prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo de 2021, con lo cual se extienden a su vez las medidas preventivas para la realización de eventos públicos y privados.

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Estas son las dudas más frecuentes sobre cómo se deben realizar estas reuniones que informan el estado presupuestal de edificios y conjuntos residenciales.

¿Está obligada la administración a proveer a los propietarios de acceso a internet para asistir a la asamblea?

La administración de la propiedad horizontal no tiene la obligación de proveer acceso a internet, ni garantizar la estabilidad de este servicio, ni los equipos para acceder al servicio por parte de los propietarios. Sin embargo, la administración debe proveer el acceso a la plataforma digital o sistema de información para que se adelanten las sesiones.

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¿Cómo puede realizarse la asamblea durante el 2021?

Para el desarrollo de asambleas generales de copropietarios durante el 2021 se deberá cumplir con las disposiciones que, sobre convocatoria, verificación de identidad de los participantes, quórum, mayorías y medios de comunicación sucesiva o simultánea. Cada sociedad podrá escoger si la reunión ordinaria del máximo órgano social será presencial, no presencial o mixta. Además debe ser responsable de que se cumplan las medidas sanitarias en caso de que sea presencial.

El Ministerio de Vivienda precisa que "en toda reunión que se vaya a realizar en una propiedad horizontal, se deben evitar las aglomeraciones y, en todo caso, deben desarrollarse con el debido cumplimiento de las medidas sanitarias y los protocolos fijados por el Ministerio de Salud y Protección Social".

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¿Qué pasa si no se convoca la asamblea general?

La asamblea ordinaria deberá realizarse en la fecha establecida en el reglamento de la copropiedad o en los tres meses siguientes al vencimiento del periodo presupuestal. En caso de no llevarse a cabo, la ley dice que:

“Artículo 40. Reuniones por derecho propio. Si no fuere convocada la asamblea se reunirá en forma ordinaria, por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal, en el lugar y hora que se indique en el reglamento, o en su defecto, en las instalaciones del edificio o conjunto a los ocho pasados meridianos (8:00 p.m.). Será igualmente válida la reunión que se haga en cualquier día, hora o lugar, sin previa convocatoria, cuando los participantes representen la totalidad de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto, sin perjuicio de lo previsto en la presente ley, para efectos de mayorías calificadas” 

Debido a que estamos en medio de la pandemia y hay  en caso de que la asamblea no se reúna de manera virtual o presencial, por falta de citación dentro del primer trimestre de 2021, "es posible que como última instancia los órganos de la copropiedad como revisor fiscal, administrador o los copropietarios en los términos del artículo 39 de la ley 675 de 2001 realicen la citación a la asamblea; en cuyo caso se deberá determinar si se realiza de manera presencial o no presencial".

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¿Cuál es el porcentaje de coeficientes que debe asistir y votar en una asamblea no presencial para que se entienda que hay quórum?

De conformidad con la norma, se indica que para las asambleas no presenciales, se debe tener en cuenta que pueden ser celebradas siempre y cuando asista a la reunión el número de participantes necesarios para deliberar y decidir.

Setenta por ciento 70% de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto”, deberá respetarse tal disposición.

NoticiasRCN.com  - Con información del Ministerio de Vivienda

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