La imputación del fiscal Barbosa contra el general Montoya

Grave desatino del Fiscal al acusar al General Montoya de determinador de falsos positivos con base en un equivocado entendimiento de lo que ello significa.


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José Fernando Torres

agosto 03 de 2021
06:39 a. m.
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Leí con estupor la entrevista dada por el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa, a la Revista Semana, publicada en su no. 2046 de este fin de semana, en la que afirma, como gran primicia, que la Fiscalía imputará al general Mario Montoya, Comandante del Ejército durante el segundo Gobierno del presidente Uribe, como el determinador por homicidio agravado de 104 de los llamados falsos positivos o ejecuciones extrajudiciales en Colombia, dentro de las cuales hay cinco menores de edad. 

La impactante noticia mereció carátula de la revista y en ella el Fiscal –así se infiere-, no solo se solazaba con esa primicia, sino que anunciaba su paso a la historia como un fiscal con principios, que actúa con contundencia contra quienes vulneran las instituciones, que persigue la delincuencia, que trabaja por la paz de Colombia y que aplica justicia para separar a las ovejas negras que existen en las Fuerzas Militares, siendo el General Montoya el trofeo para mostrarle al presidente Duque, puesto que “conociendo al presidente, va a sentir una gran alegría en la medida en que él es un hombre que respeta los derechos humanos y la Constitución". 

No puedo imaginar cómo puede ser motivo de alegría o de regocijo que un importante general sea acusado y mucho menos que el presidente Duque se alegre por tamaña imputación. Además, no se administra justicia para hacer feliz al presidente. 

Debo aclarar que no conozco el expediente y tampoco al General Montoya, pero sí, como todos los colombianos, su importante e impecable trayectoria en el servicio activo, que incluye éxitos como los de la Operación Jaque. Sin embargo, basado en las declaraciones que hizo el Fiscal, salta a la vista un grave error conceptual y que, francamente, suscita enorme duda acerca de si su verdadera intención es la de aplicar justicia o, por el contrario, la de mostrarse como el adalid de los derechos humanos levantando un trofeo que no merece ser levantado y que el Fiscal no se ha ganado. 

El Fiscal acusa al General Montoya de ser un determinador de falsos positivos, por considerar que sus directrices fueron contrarias a la directiva 300-28 que expidió el Comando General de las Fuerzas Militares en su momento y por cuanto todos los hechos que ocurrieron en ese periodo, en un año, se dieron contra esa directiva. La base de su acusación la hace consistir en la violación de esa directiva, la cual, dice el Fiscal, daba prioridad a las capturas y desmovilizaciones, mientras que el General Montoya “desconoció esa directiva y se privilegiaron las muertes en combate. Todas las víctimas fueron presentadas como resultado operacional y al mismo tiempo todos los autores reconocieron, Vicky, que lo hicieron porque estaban recibiendo premios e incentivos”, por lo cual “Se le imputará el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo en 104 ocasiones, incluyendo cinco menores de edad. Con una circunstancia de agravación por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro, o por motivo abyecto y fútil. Y un agravante: poner a la víctima en situación de indefensión, inferioridad, o aprovechándose de esa situación.”.

Con otras palabras, por el solo hecho de que el General Montoya exigía resultados en combate y premiaba los resultados, él estaba delinquiendo y si cualquier oficial o soldado mostraba como muertos en combate a víctimas de ejecuciones extrajudiciales, el General Montoya era el responsable. 

Es difícil concebir un desatino mayor. La noción de “determinador” que adopta el Fiscal, es errada. Conforme al Código Penal determinador es “Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica”, concepto precisado por la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia de 19 de agosto de 2015, en el sentido de indicar que es “quien por cualquier medio incide en otro y hace surgir (genera, suscita, crea, infunde) en éste (autor determinado) la decisión de realizar la conducta punible, la idea, y la voluntad criminales, es decir, su conducta se limita a hacer nacer en otro la voluntad de delinquir”. 

La desviación de la conducta por parte de algunos militares se explica por su ausencia de ética y de moral, que los conduce a obtener ilegítimamente recompensas o hacerse a incentivos que no fueron establecidos para eso, pero no puede responsabilizarse de ello, para convertirla en delito, a una directriz o a una política consistente en exigir resultados en combate y otorgar reconocimientos a quienes los produzcan. Esta exigencia es muy distinta a la de ordenar ejecuciones extrajudiciales y no pueden confundirse. Tan legal es la directiva 300-28 como la política de dar recompensas por los resultados en combate, la cual, por cierto, fue una directiva emitida por el entonces Ministro de Defensa, Camilo Ospina, luego nombrado embajador ante la OEA. Esa directiva, como cualquier otra, es susceptible de ser modificada, sin detrimento de los derechos humanos, y esa modificación por sí sola no constituye un delito. El juicio acerca de su conveniencia o de la necesidad de aclararla es otro tema. 

Si se sigue el criterio del Fiscal, habría de concluirse, para citar un ejemplo, que quien autorizó la recompensa para dar con el paradero de alias Iván Ríos, es el determinador de la muerte de ese guerrillero, causada por uno de los subalternos de este, alias Rojas, quien para demostrarla le cercenó la mano.  

La aplicación del criterio del Fiscal suscita el grave problema de tener que explicar por qué ante una misma directriz o una misma política, unos militares se comportaron de una manera y otros de otra. Más concretamente, por qué unos se mostraron respetuosos de la ley y de los derechos humanos –por no haber realizado falsos positivos- y por qué otros -una minoría- no se comportaron de esa manera y realizaron ejecuciones extrajudiciales –falsos positivos-. El Fiscal no explica cómo una directriz que genera desmovilizaciones y capturas sirve para acusar por ejecuciones extrajudiciales. 

Bien vale la pena averiguar la estadística de cuántas fueron, en el mismo período, las bajas en combate y las desmovilizaciones y capturas y cuántos fueron los falsos positivos, para establecer qué proporción representan estos, de aquellas, y así poder determinar si fue mayor la proporción de ejecuciones extrajudiciales o si esta última proporción es mínima o ínfima. Es decir, si los militares entendieron o no que los incentivos eran por bajas en combate y no por ejecuciones extrajudiciales.  

El Fiscal tendrá que demostrar que el General Montoya le indicó con claridad y exactitud a cada uno de los autores materiales de los 104 homicidios, que los mismos se cometieran, debido a que, como lo expresa la Real Academia Española de la Lengua, "El ambiente nos condiciona, pero no nos determina", expresión de la cual se puede inequívocamente inferir que ser la causa de que algo ocurra o de que alguien se comporte de un modo determinado, no es algo que pueda desprenderse de la directriz que según el Fiscal trazó el General Montoya, sino que debe derivar de algo más concreto, más específico, como lo sería que se hubiesen dado instrucciones concretas para realizar ejecuciones extrajudiciales. 

Tampoco es razonable afirmar que el General Montoya pudo “poner a la víctima en situación de indefensión, inferioridad, o aprovechándose de esa situación”. Ello no puede derivarse de una política o de una directriz, como no podría derivarse de la directriz que en su momento expidió el entonces ministro Camilo Ospina.

Sorprende igualmente en la entrevista de marras que el Fiscal se haya tomado tanto tiempo para derogar la circular interna de la Fiscalía en la que –dice- "se señalaba que los fiscales no podían imputar a personas que hubiesen participado en delitos de lesa humanidad o delitos de guerra y que hubiesen tenido relación con el conflicto armado”. Si se hubiera hecho oportunamente, seguramente la Fiscalía hubiera podido acusar a Santrich. 

No se trata, por supuesto, de que los miembros de las Fuerzas Militares no puedan ser investigados, enjuiciados y condenados. Cuando cometen delitos, el Estado debe reaccionar e imponerles con todo el rigor el peso de la ley, pero lo que el país ha visto es otra cosa: un juicio implacable y severo contra ellos y, en contraposición, una ausencia de juicio, o de investigación y de sanción, de aquellos que se enfrentaron al Estado y cometieron toda clase de delitos, incluidos los delitos de lesa humanidad. A estos últimos victimarios, que atacaron las instituciones, el Estado los convirtió -a nuestro juicio ilegítimamente- en acreedores de múltiples beneficios políticos y económicos y, además, les permitió seguir atacándolas desde el interior de lo que se suele denominar “el establecimiento”. Mientras, en cambio, a los militares, que defendieron esas mismas instituciones, los sometieron al escarnio público y se les investiga con saña, aún por hechos ocurridos hace muchísimos años, desconociendo la perspectiva cultural de esa época, lo que equivale a juzgar hoy, bajo la actual perspectiva, a quienes, en la edad media, imbuidos por las creencias de la época, promovieron las cruzadas religiosas o incurrieron, a la luz de hoy, en lamentables conductas en nombre de la religión. 

Los ejemplos de maltrato a los militares abundan, con condenas altísimas y posteriores absoluciones y en el entretanto varios años de prisión: al Coronel Plazas Vega, con 30 años, por estar defendiendo la democracia durante la toma del Palacio de Justicia por el M-19. En cambio, quienes se lo tomaron fueron objeto de amnistía, han ocupado y ocupan importantes cargos públicos y han sido candidatos presidenciales. Al General Uscátegui, por los hechos de Mapiripán, lo condenaron con 40 años, condena que no imponen a otros delincuentes. Ni a Garavito, el violador y asesino de niños. Ni importa que hayan aparecido después, muy vivitos, personas a quienes se les daba por muertos, ni que la responsabilidad del colectivo de abogados que llevó la causa esté diluida. Al Coronel Mejía, a quien después de su tortuoso proceso, nuevamente se le ataca tan pronto lanzó su candidatura a la presidencia, reviviéndole un proceso en su contra. 

Si el precio que pagan las Fuerzas Militares y la Policía Nacional por la noble y fundamental labor que desarrollan es el de condenarlos antes de que el juicio se inicie y someterlos al escarnio público cuando quiera que son, simplemente, objeto de investigación, estamos en presencia de un Estado que los traiciona, que les da la espalda. No merece otro calificativo un Estado cuya respuesta a la abnegada labor que realizan los militares es la de dejarlos -ahí sí- en estado de indefensión, sometidos con saña a la privación de la libertad, para luego condenarlos con penas que superan con creces las impuestas a narcos, guerrilleros, paramilitares y delincuentes de cuello blanco. 

Difícil encrucijada la que enfrentan los militares y policías. Un Estado que actúa así frente a los hijos que lo defienden, es, tristemente, un Estado traidor y ver a un funcionario vanagloriándose y no lamentándose de tener que acusar a un héroe de la patria es, francamente, desconcertante, particularmente cuando en ejercicio de su cargo no tiene mayores realizaciones que mostrar, salvo los recientes -necesarios y obligados- esclarecimientos del atentado contra el presidente Duque y de la bomba en la Brigada 30 del Ejército en Cúcuta, realizaciones por las cuales sí puede sentirse orgulloso.    

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