Tratados contra la intolerancia: un lobo en piel de oveja

El combate contra la discriminación es sin duda un objetivo de primera importancia. Pero como muchos han observado, estos tratados no realizan un gran aporte en


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Tomás Henríuez

diciembre 02 de 2022
07:34 a. m.
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El gobierno del presidente Gustavo Petro ha enviado al Senado de Colombia las convenciones interamericanas contra toda forma de discriminación e intolerancia, negociadas en la Organización de Estados Americanos en 2013. Se trata de dos instrumentos cuyo contenido en cuanto a las definiciones y obligaciones para el Estado son idénticos, y que se diferencian únicamente en que una de ellas se orienta putativamente al combate específico del “racismo y la discriminación racial”, mientras que la otra aborda “toda forma de discriminación e intolerancia”. La discusión y aprobación de estos tratados es inminente, y es absolutamente vital que ella no pase desapercibida. 

El combate contra la discriminación es sin duda un objetivo de primera importancia. Pero como muchos han observado, estos tratados no realizan un gran aporte en este plano, y en cambio generan un gravísimo peligro contra las libertades fundamentales por su pretensión de prohibir, prevenir y penalizar lo que ambos definen como intolerancia. Se conceptualiza este nuevo ilícito como toda manifestación que “expresa irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias”. La definición de intolerancia carece de elementos que la limiten en su alcance, e ilegaliza lisa y llanamente la disidencia en todo orden de debates, sean ellos políticos, jurídicos, morales, religiosos o incluso deportivos. 

Ambas convenciones crean en su artículo segundo un nuevo derecho humano a ser protegido de toda forma de intolerancia. Bajo sus términos, toda persona puede exigir del Estado las medidas necesarias para verse libre de cualquier manifestación de intolerancia, como ellas la definen. Y por ello justifican a los Estados en la creación de un aparataje de vigilancia y punición de quienes incurran en estas nuevas conductas ilícitas, bajo pretexto de cumplir con estas obligaciones internacionales. La introducción de este nuevo derecho altera la protección de la libertad de expresión y demás libertades, pues todas ellas pasan a ser susceptibles de ser restringidas con el objeto de proteger este novedoso derecho, que hasta hoy no existe en el marco jurídico interamericano. Esta es tan solo una —la más evidente y grave, pero no por ello la única relevante— de las perniciosas consecuencias de la aprobación de estos tratados.

Las convenciones en cuestión son altamente controversiales y han sido resistidas por numerosos Estados desde su génesis. Durante su negociación, los gobiernos de Estados Unidos y Canadá formalmente se retiraron de las discusiones acusando que las propuestas de convenciones eran incompatibles con la libertad de expresión, religión y asociación, entre otras. Al tiempo de su adopción, Guatemala y otros afirmaron que no se harían parte de los instrumentos. En Perú, este mismo año, la comisión de relaciones exteriores del Congreso de esa nación explícitamente rechazó la aprobación de las convenciones al concluir que ellas eran inconstitucionales e incompatibles con la libertad de expresión. En la mayoría de los países de la región ni siquiera se han llevado a discusión a los congresos nacionales, en reconocimiento de estas irreconciliables diferencias. 

En el ámbito académico, todos los escritos publicados hasta la fecha respecto de los tratados son críticos, y toman nota de que su contenido no admite conciliación con la libertad de expresión como la conocemos hasta hoy. La destacada jurista colombiana Catalina Botero Marín, ex relatora para la libertad de expresión del sistema interamericano de derechos humanos, ha señalado sin ambages su rechazo a los tratados en cuestión precisamente por el peligro que ellas presentan para el pleno goce de la libertad de expresión, en atención a lo que denomina como “ambigüedad” de las definiciones y los nefastos efectos de intentar imponer la corrección política con la fuerza del derecho. 

Como tratamos de delinear en estas breves líneas, detrás del mote de ser un “tratado de derechos humanos”, y el uso de un orwelliano nombre de fantasía con el objeto de blindar a los instrumentos de potenciales críticas (pues quién querría decirse opositor de un tratado con tan loable fin como combatir la discriminación e intolerancia), se presenta un lobo en piel de oveja. Todo Estado debe poner en práctica su compromiso con el respeto de la dignidad y los derechos humanos, y esperamos que Colombia nunca sea la excepción. Por lo mismo, hacemos este llamado a la sociedad colombiana y a sus legisladores a revisar en profundidad el texto de estas convenciones y sus implicancias, que son nefastas. Independiente de las intenciones que hayan tenido los negociadores de estos instrumentos, lo cierto es que su entrada en vigor como parte del derecho colombiano tendrá como efecto neto la reducción sustantiva de la libertad de expresión y otras. Son una verdadera ley mordaza que conlleva el peligro de que ellas sean utilizadas como instrumento de persecución a disidentes frente a las políticas de gobierno y otros.  Colombia: hablen ahora, o callen forzosamente para siempre.

@jthenriquezc
Director de Área para América Latina y el Caribe, ADF International

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