Fijan fecha para pago de pensiones pendientes por pandemia en 2020

Foto: Pixabay

Quienes hayan aportado el 3% de pensión de los meses de abril y mayo de 2020 deben completar la cotización en un plazo de hasta 36 meses.


Noticias RCN

abr 09 de 2021
11:55 p. m.

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El Gobierno nacional publicó un nuevo decreto en el que establece un plazo de hasta 36 meses, contado a partir del 1 de junio de este año, tendrán los empleadores y los trabajadores, para que aporten los montos faltantes de las cotizaciones al sistema general de pensiones correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020. 

Esto en cumplimiento al fallo de la Corte Constitucional que ordenó subsanar las acciones que se adelantaron con la implementación del decreto que permitió realizar pagos parciales de la cotización de pensiones por el confinamiento nacional que vivió el país en abril y mayo de 2020.

Los empleadores y trabajadores que hayan aportado el 3% de la cotización deben efectuar el aporte faltante para su pensión, sin que haya lugar al pago de intereses de mora, dentro de los 36 meses que se ha autorizado como plazo

El 75% del pago lo hará el empleador y el 25% restante el trabajador. Así mismo, podrán efectuar la totalidad del pago faltante y posteriormente realizar el cobro según corresponda. En el caso de los trabajadores independientes, pagarán el 100% del aporte de la cotización faltante.

Los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones, sin que requiera autorización o deba informarle.  

El ingreso base para efectuar la cotización faltante deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al sistema general de seguridad social en pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020, y este no podrá ser inferior a un salario mínimo, ni superior a 25.  

Una vez efectuado el pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses faltantes, la administradora de pensiones correspondiente deberá actualizar el recaudo y la historia laboral del afiliado.

Con información del Ministerio de Trabajo - NoticiasRCN.com

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