Pago de la prima y trabajar cuatro días por 12 horas: todo lo que debe saber

El ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, explicó las medidas laborales y qué pasa en caso de no llegar a un acuerdo entre las partes respecto al tema.


Noticias RCN

jun 05 de 2020
07:12 a. m.

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En diálogo con Noticias RCN, el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera explicó en detalle varios temas laborales importantes hoy día por la situación que atraviesa el país debido al coronavirus, tales como el pago de la prima en cuotas, trabajo en casa y horario laboral diferido en cuatro días.

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Pago por cuotas de la prima

En caso de que no se llegue a un acuerdo entre el trabajador y el empleador respecto al pago de la prima por cuotas, el ministro explicó que la obligación se tendrá que pagar en su totalidad

Si no hay acuerdo, el empleador tiene que pagarla en forma total, el Gobierno entrega un subsidio de $220.000, ese valor le llega al empleador y automáticamente debe ser trasladado al trabajador. La diferencia, tienen que lograr un acuerdo, pueden hacerlo a tres cuotas en el semestre, pero si no hay acuerdo, lo tiene que pagar”, explicó el jefe de la cartera de trabajo.

Diferencia entre teletrabajo y trabajo en casa

Debido a las recientes condiciones en las que los empleados colombianos se vieron obligados a trabajar desde sus hogares, se generó una confusión entre los términos y lo que implica, tanto para el trabajador, como para el empleador.

“Teletrabajo está con la ley 1221, o sea está totalmente regulado, donde el empleador coloca todos los elementos de trabajo al trabajador para que realice sus funciones en casa. El trabajo en casa es una alternativa excepcional y temporal en la cual el trabajador intenta realizar o realiza todas sus funciones. Nosotros con la circular número 41 estamos colocándole orden a esta situación en el sentido de respetar las horas de trabajo, respetar el contrato laboral,”, detalló Cabrera.

Además, señaló que se deben mantener las mismas horas estipuladas en el contrato de trabajo. “El empleador no puede abusar en horas nocturnas, no puede citarlo a otras horas, habrá momentos en que se requiere ese tipo de situaciones pero deben ser concertadas y de ninguna manera se deben violentar las normas laborales”. Adicionalmente, el ministro expresó que en caso de trabajar en horarios nocturnos o festivos, se deben reconocer los recargos u horas extra.

Anunció también que el Gobierno estará presentando un proyecto de ley para reglamentar el trabajo en casa.

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Trabajar cuatro días por doce horas

Una de las dudas que resolvió el ministro sobre este tema, es que en caso de que trabaje más de 8 horas en horarios que el Código Sustantivo del Trabajo señala que son horas extra, se tienen que reconocer económicamente como tal.  Aclaró que la decisión no es unilateral, sino concertada entre las partes implicadas.

“Un ejemplo: una empresa que hoy son 200 trabajadores, por el distanciamiento social no se permite tenerlos al tiempo, cuál es la sugerencia y por eso habilitamos estos dos artículos, para que empleadores y trabajadores utilicen los turnos que más se les adecúe a su actividad empresarial y si utilizan horas extra y demás, las tienen que pagar”, enfatizó Ángel Custodio Cabrera.

¿Qué sucede si no se llega a un acuerdo?

En caso de que las partes no lleguen a una concertación sobre el tema, el ministro dijo en Noticias RCN que, “simple y llanamente tendrá que trabajar dentro de los días normales y el empleador tendrá que adaptarse a esa circunstancia, de igual manera el trabajador. Pero aquí no queremos pasar por encima de los derechos de los trabajadores”.

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