Santos sancionará este lunes el Estatuto de la Oposición

Con esta ley las organizaciones políticas que se declaren contradictorias del Gobierno gozarán de una protección especial.


Noticias RCN

jul 08 de 2018
03:22 p. m.

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El estatuto señala que una vez se posesione el Gobierno de turno, las organizaciones políticas podrán declararse en oposición independientes o afines a dicha administración.
“Va a haber un control a trasfuguismo que es un mal que realmente afecta muchísimo la institucionalidad y sobre todo la legitimidad del Congreso en el país”, señaló Gabriel Clavijo, analista político del Politécnico Grancolombiano.
Quienes se declaren en oposición gozarán de garantías como financiación adicional para su funcionamiento, más acceso a medios y tendrán la oportunidad de hacer críticas y observaciones a las alocuciones presidenciales.
La ley que establece el Estatuto de la Oposición será sancionada por el presidente Juan Manuel Santos durante la presentación del balance el Ministerio del Interior.
ABC ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN
Los movimientos políticos deberán declararse en oposición, de Gobierno o independientes en el mes siguiente al inicio del Gobierno. 
- La oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas
- Dicha declaración sólo podrá ser modificada por una sola vez en un periodo de gobierno.
• Derechos:
• 5% adicional de financiación entre todos aquellos que se declaren en oposición.
• 30 minutos mensuales en medios de comunicación. Será la autoridad electoral quien defina su distribución.
• Espacio de 20 minutos el día de instalación de la sesiones del Congreso de la República, a cargo del Presidente de la República.
• Podrán controvertir las alocuciones presidenciales dentro de los 2 días siguientes y en los mismos términos que estas se hubiesen realizado. Este derecho se podrá ejercer máximo 3 veces al año.
• Establecerán el orden del día durante 3 días de las sesiones del Congreso en cada legislatura.
• Un puesto en la mesa directiva de las plenarias de las Corporaciones Públicas.
• Derecho de réplica frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por el Presidente de la República, ministros, gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes de entidades descentralizadas y por cualquier otro alto funcionario oficial. Se le deberá dar la posibilidad de responder en forma oportuna, y con tiempo, medio y espacio por lo menos iguales.
• Tendrán al menos una de las posiciones en la mesa directiva de las plenarias del Congreso.
• Determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, tres (3) veces durante cada legislatura del Congreso
• Transparencia en cuentas del Plan de Desarrollo.
• Gobierno deberá hacer público en los portales web institucionales los programas y proyectos que se pretendan ejecutar.
• Deberán publicarse las modificaciones o adiciones a su articulado presentadas en el trámite de la construcción de dichos planes plurianuales y los congresistas, diputados y/o concejales autores de las mismas.
• Quienes hagan parte de movimientos en oposición no podrán ser designados en cargos del gobierno, ni siquiera dentro de los 12 meses siguientes a su renuncia al movimiento político.
• Se crea la acción de protección de los derechos de oposición, el cual deberá resolverse por la autoridad electoral en unos términos similares a la tutela.
NoticiasRCN.com/Presidencia
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