El ICA declaró emergencia sanitaria en todo el país por presencia de un foco de fiebre aftosa

La declaración fue hecha con el fin de fortalecer las acciones de vigilancia que permitan controlar y evitar la propagación del virus a otras regiones del país, indicó el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).


Foto: ICA

Noticias RCN

junio 30 de 2017
06:38 p. m.
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Según indicó la entidad, la emergencia será por un término de un año, “contado a partir de la fecha, por la presencia de la enfermedad de fiebre aftosa tipo “O” en el municipio de Tame, Araucay se oficializó a través de la resolución 7889 de junio de 2017”.
“Esta medida tiene carácter preventivo y transitorio y se aplicará sin perjuicio de otras acciones que se deban ejecutar para el control y la erradicación del foco de aftosa en Tame, Arauca”, añadió Luis Humberto Martínez, gerente general del ICA.
Por su parte, el ministro de Agricultura, Aurelio Iragorri, reiteró su llamado a la unión, para proteger y preservar los resultados de la ganadería colombiana y resaltó, “que desde que se detectó el Foco de aftosa en un predio del municipio de Tame, Arauca, se activó un Plan de Contingencia para enfrentar la aparición de la enfermedad en esta zona del país”.
Martínez además indicó que funcionarios del ICA adelantarán actividades de inspección, vigilancia y control y los propietarios o administradores de fincas tendrán la obligación de permitir la entrada y labores de los funcionares del Instituto, que fungen como inspectores de policía sanitaria.
Durante este tiempo se podrán aplicar las siguientes medidas sanitarias:
- Declaración de cuarentena de cualquier zona que se encuentre afectada por la presencia de la enfermedad, las cuales podrán ser ampliadas según los resultados de laboratorio y evolución de la investigación epidemiológica que se adelante, hasta cuando el ICA compruebe que han desaparecido las causas que generaron esta medida. 
- Sacrificio y disposición final de los animales positivos a la enfermedad y animales que hayan tenido contacto con los enfermos, según criterio técnico del ICA. 
- Restricción a la movilización de bovinos, bufalinos, porcinos, caprinos, otras especies de rumiantes susceptibles a la enfermedad, productos y materiales de riesgo para la difusión de la fiebre aftosa, dentro, desde, y hacia aquellas zonas del país que se encuentren afectadas por la presencia de la enfermedad.
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