Dura advertencia a pensionados desde la DIAN: dura multa les caería por omitir este trámite

La entidad llamó la atención para que cumplan con sus obligaciones.


Noticias RCN

agosto 21 de 2026
04:57 p. m.
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Un llamado urgente a la prevención financiera hace la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a los jubilados de todo el país. Una extendida confusión sobre las exenciones pensionales está llevando a miles de personas de la tercera edad a incurrir en graves omisiones tributarias, situación que desencadena costosas sanciones económicas y procesos disciplinarios con el fisco nacional.

Existe la creencia popular de que, al estar exentas de impuestos las mesadas de la inmensa mayoría de jubilados, no existe obligación alguna de rendir cuentas ante la entidad fiscal.

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Sin embargo, los analistas y la propia autoridad tributaria aclaran que «declarar no es lo mismo que pagar». Aunque un pensionado no deba pagar un solo peso de impuesto sobre la renta, sí puede estar obligado legalmente a presentar el formulario oficial si supera los umbrales financieros fijados por el Gobierno.

Los topes que obligan a declarar

Un pensionado queda obligado a declarar renta cuando cumple al menos una de las siguientes condiciones durante el año gravable:

  • Ingresos brutos anuales: Recibir ingresos totales (sumando mesadas pensionales, arriendos o rendimientos financieros) que superen las 1.400 Unidades de Valor Tributario (UVT).
  • Patrimonio bruto: Tener bienes (vivienda, vehículos, ahorros o predios) cuyo valor total sea igual o superior a 4.500 UVT al cierre del año.
  • Consumos y consignaciones: Registrar consumos con tarjeta de crédito, compras acumuladas o consignaciones bancarias que sobrepasen las 1.400 UVT.

Si el jubilado excede alguno de estos montos, la presentación de la declaración de renta ante la DIAN es de carácter obligatorio.

Las costosas sanciones por omitir el trámite

El ignorar los calendarios tributarios no exime de la responsabilidad administrativa. Quienes deban declarar y no lo hagan a tiempo se enfrentan a la sanción por extemporaneidad.

De acuerdo con el Estatuto Tributario colombiano, presentar la declaración fuera de la fecha límite acarrea una multa equivalente al 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. En los casos en que la liquidación del impuesto resulte en cero ($0) —situación habitual en las cédulas pensionales depuradas—, la ley establece que la multa se calculará sobre el 0,5 % de los ingresos brutos del contribuyente o sus consignaciones bancarias.

Sin embargo, el golpe más duro para el bolsillo radica en la sanción mínima tributaria (artículo 639 del Estatuto Tributario). Ninguna multa aplicada por la DIAN puede ser inferior al equivalente a 10 UVT. Con la actualización de la UVT en $52.374, el solo hecho de presentar la declaración con un día de retraso implica pagar un costo mínimo de $524.000.

La situación se torna aún peor para quienes hacen omisión total del requerimiento. Si la DIAN debe emitir un Emplazamiento para Declarar, la multa por no declarar asciende drásticamente hasta el 20 % de los ingresos brutos o de los extractos bancarios del contribuyente omiso.

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