Supertransporte devolverá dineros por cobro de multas ilegales

La Superintendencia está realizando la devolución de dineros que fueron cobrados de manera irregular a los empresarios del transporte público terrestre.


Supertransporte devolverá dineros por cobro de multas ilegales
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Noticias RCN

mayo 08 de 2020
11:12 a. m.
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A través de un comunicado, la Superintendencia de Transporte anunció que realizará la devolución de dineros a los vigilados que fueron afectados por los cobros de multas de manera ilegal.

La decisión de devolver dichos dineros se da luego de que se dispusiera un grupo élite para la revisión de más de 60.000 casos de multas impuestas de manera ilegal.

Además, en octubre de 2018, la ministra Ángela María Orozco formuló una consulta ante el Consejo de Estado respecto de las sanciones impuestas por la Superintendencia y en marzo de 2019, el Consejo señaló que la nulidad declarada por el mismo Alto Tribunal (Sección Primera) en 2016, generó que las sanciones previstas en el Decreto 3366 de 2003 desaparecieran.

Así mismo, según el documento, resaltó en su concepto que la resolución 10800 de 2003, que codificaba las conductas del Decreto 3366 de 2003, había perdido su fuerza ejecutoria y por ello no podría ser aplicada contra los ciudadanos.

Luego revisar y depurar estas infracciones, la Superintendencia de Transporte está realizando el proceso de devolución de estos dineros que fueron cobrados de manera irregular a los empresarios del transporte público terrestre, a quienes se impusieron multas entre 2016 y 2018, lo cual representa más de $171.000 millones para el sector.

Es importante resaltar que con corte al 30 de abril de 2020 se ha depurado de la cartera de la Entidad 1.413 multas administrativas, por un monto aproximado de $4.829 millones, las cuales estaban pendientes de pago y que fueron revocadas.

¿Cómo hacer efectiva la reclamación?

Los empresarios deben haber recibido la Resolución de revocatoria de la sanción impuesta entre 2016 y 2018. Es importante señalar que la Superintendencia de Transporte está realizando la revisión de los procesos de oficio, es decir, no es necesario realizar solicitudes de revocatoria.

Una vez reciba la resolución que revocó la multa, deberá allegarse siete (7) documentos a la Dirección Financiera de la Supertransporte:

Solicitud suscrita por parte del interesado dirigida a la Superintendencia de Transporte, en la cual debe afirmar que no ha realizado otra solicitud sobre dicha devolución, ni ha recibido pago alguno por este mismo concepto.

Para facilitar el proceso de devolución, la Superintendencia de Transporte puso a disposición de los interesados un modelo de devolución que podrá ser descargado en su página web.

La solicitud debe ser radicada por medio electrónico a través de: ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co o en físico en la Calle 37 No. 28B – 21 de Bogotá.

  • Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente con un tiempo no mayor de un mes, al momento de su presentación.
  •  Registro Único Tributario.
  •  Certificación de la entidad bancaria en la que indique número de cuenta, tipo de cuenta, nombre del titular y estado de la cuenta en donde se deben consignar los recursos por concepto de devolución (no mayor de 30 días, al momento de su presentación).
  • Copia de la resolución que impuso la sanción. En caso que se hayan interpuesto recursos, deben allegarse también las resoluciones que resolvieron los recursos.
  • Copia de la consignación con la cual se evidencie el pago de la sanción, y/o documento soporte del abono.
  • Copia de la resolución por medio del cual se revoca el acto que impuso la sanción, con constancia de ejecutoria.
  • Para devoluciones ordenadas en providencias judiciales y/o conciliaciones, se deberá allegar copia de la respectiva sentencia con la constancia de ejecutoria y cuando se trata de conciliaciones, copia del acta, del auto aprobatorio y de la constancia de ejecutoria.

Luego de la radicación de esta documentación, el empresario recibirá la Resolución de devolución y debe esperar su pago, la cual se efectuará a través de acto administrativo, en orden de llegada de las solicitudes a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020.

En caso de que los vigilados tengan obligaciones pendientes de pago se procederán a compensar con los saldos a favor que resulten de la revocatoria de las resoluciones viciadas, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales.

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