Tunjuelito entrará en cuarentena estricta desde este viernes

Tunjuelito, que reúne 25 barrios y un promedio de 302.000 habitantes, se suma a las otras seis localidades que tendrán cuarentena estricta.


Noticias RCN

ene 14 de 2021
08:10 p. m.

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La Alcaldía de Bogotá confirmó este jueves que la localidad de Tunjuelito entrará en cuarentena desde este viernes a las 8:00 p.m. hasta el 28 de enero.

Este sector, que reúne 25 barrios y un promedio de 302.000 habitantes, se suma a las otras seis localidades que mantendrán la misma restricción: Bosa, San Cristóbal, Ciudad Bolívar, Usme, Puente Aranda y Rafael Uribe.

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Por el alto número de contagios, la Alcaldía impuso una serie de restricciones que ya están rigiendo, y otras que se empezarán a aplicar en las próximas horas.

Vale la pena tener en cuenta que el toque de queda es diferente a las cuarentenas estrictas, la medida ya está rigiendo desde el 12 de enero y va hasta el sábado 16.

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Al igual que el toque de queda, la restricción del pico y cédula se debe cumplir en toda la ciudad, independientemente de si hay o no cuarentena en su localidad.

Excepciones a la cuarentena sectorizada

  • Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad de 5:00 a.m. a 7:59 p.m.
  • Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
  • Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad.
  • Atención y emergencias médicas y veterinarias.
  • Las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre.
  • La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos.
  • Servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Abastecimiento y distribución de combustible.
  • Insumos para producir bienes de primera necesidad e insumos agrícolas.
  • Bienes y mercancías para el comercio electrónico y plataformas tecnológicas.
  • La prestación de servicios: bancarios, financieros, vigilancia y seguridad privada,  actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, expedición licencias urbanísticas, centros de diagnóstico automotor.
  • El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas.
  • Las actividades de la industria hotelera.
  • Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos o tiquetes, entre otros.
  • La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
  • Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios permitidos.
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