Así funcionará la cuarentena de este fin de semana en Bogotá

Tenga en cuenta lo que puede o no hacer durante la cuarentena estricta que regirá en todo Bogotá desde el viernes 15 hasta el lunes 18 de enero.


Cuarentena en Bogotá
Foto: AFP

Noticias RCN

enero 12 de 2021
04:48 p. m.
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La alcaldesa de Bogotá, Claudia López, anunció este martes 12 de enero que este fin de semana del 16 y 17 de enero habrá una nueva cuarentena general en la capital.

La medida aplicará a partir del viernes 15 de enero a las 8:00 p.m. hasta el lunes 18 a las 4:00 a.m. 

"Como el fin de semana pasado, quien ingrese a la ciudad de Bogotá debe ingresar directamente a su residencia y guardar la cuarentena general que habrá sábado y domingo", dijo la alcaldesa.

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¿Hay restricción total de la movilidad?

Sí. Solo tendrán permitido circular las personas que hagan parte de las excepciones o deban salir por alguna de las razones permitidas. 

¿Debo identificarme para poder circular?

Sí. El personal exceptuado deberá contar con plena identificación.

¿Los centros comerciales abrirán sus puertas?

Solo podrán funcionar las grandes superficies, almacenes de cadena y centros comerciales que tengan mínimo el 50% de sus áreas o de su oferta comercial para bienes esenciales o de primera necesidad.

¿Puedo pedir servicio a domicilio?

Sí, está permitida la comercialización por entrega para llevar y entrega a domicilio de productos por parte de establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles. Además, durante la Ley Seca se permitirá el expendio de bebidas alcohólicas a domicilio.

Se deben realizar únicamente entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m.

¿Están permitidos los trasteos?

Solo en casos de extrema necesidad, tales como finalización del contrato de arrendamiento, para atender personas en estado de vulnerabilidad manifiesta o cuando no existan otras alternativas que garanticen la vivienda digna.

Solo podrán realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad. 

¿Habrá ciclovía?

No habrá ciclovía y tampoco funcionarán los parques de escala metropolitana como el Simón Bolívar y El Tunal.

¿Puedo viajar?

Podrán circular personas que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá programados durante el periodo de restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo como pasabordos físicos o electrónicos o tiquetes.

Igualmente están permitidos todos los viajes intermunicipales de entrada o salida de Bogotá durante el periodo de restricción. 

¿Si tengo mi mascota, la puedo sacar al parque?

Sí. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.

¿Puedo salir a hacer actividad física?

Sí. Estará permitido el desarrollo de actividad física individual al aire libre, por un período máximo de una hora al día. Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador, quien podrá hacerse cargo máximo de tres menores de edad.

¿Sigue el pico y cédula?

Sí. En todo el Distrito Capital para el ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:

¿Qué pasa si incumplo las medidas?

Todas las disposiciones contempladas son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el distrito capital. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones  como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.

¿Cuáles son las excepciones?

Solamente podrán movilizarse las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

  • Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad (se permiten domicilios). Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
  • Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
  • Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
  • Atención y emergencias médicas y veterinarias, atención pre hospitalaria.
  • Las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogotá D.C. o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados.
  • La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar. 
  • Los servicios funerarios, entierros y cremaciones. 
  • Abastecimiento y distribución de combustible.
  • Insumos para producir bienes de primera necesidad e insumos agrícolas.
  • Bienes y mercancías para el comercio electrónico y plataformas tecnológicas.
  • La prestación de servicios: bancarios, financieros, vigilancia y seguridad privada,  actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, expedición licencias urbanísticas, centros de diagnóstico automotor. 
  • El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas.
  • Las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje. 
  • Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos o tiquetes, entre otros.
  • La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
  • Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios a los que se refiere el artículo 1 del presente decreto.
  • Las demás excepciones se pueden consultar en el Decreto 10 del 7 de enero de 2020.

Adicionalmente, la ciudad tendrá una nueva cuarentena sectorizada desde el 18 al 28 de enero en las localidades de: Bosa, Ciudad Bolívar, Rafael Uribe, Puente Aranda, San Cristóbal y Usme.

Suba, Engativá, Usaquén y Teusaquillo terminarán con su turno de confinamiento el lunes a las 4:00 a.m., Kennedy y Fontibón continuarán hasta el 21 de enero.

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"Con eso completaríamos el turno de cuarentena sectorizados, así como lo hicimos con el primer pico, hicimos tres turnos sectorizados, en este segundo pico estamos haciendo lo mismo", expresó López.

El Distrito precisó que hasta el 28 de enero regirá el pico y cédula y la ley seca nocturna, mientras que el toque de queda aplicará hasta el domingo 17.

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Durante la cuarentena general solamente podrán operar los establecimientos esenciales y solo podrán movilizarse quienes hagan parte de las excepciones.

La alcaldesa pidió a la ciudadanía que no se hagan encuentros sociales ni familiares en enero, además de cumplir con los turnos de confinamiento.

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"Por fuera de la familia con la que convive por favor no encuentros sociales, porque corren el riesgo de transmitir el virus, que como sabemos en este momento, tiene una muy alta velocidad de contagio", aseveró.

Según la Alcaldía Mayor de Bogotá, de 6.000 brotes que han identificado, 5.000 son entre familias ampliadas.

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