El vaso medio lleno: un fallo con aspectos positivos y adversos para Colombia

Foto: archivo

La CIJ determinó que el Estado colombiano interfirió con actividades en zona económica exclusiva de Nicaragua.


Noticias RCN

abr 21 de 2022
05:36 a. m.

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Este jueves, La Corte Internacional de Justicia se pronunció sobre la demanda presentada por Nicaragua contra Colombia por presunta violación de los derechos marítimos en el mar Caribe.

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El tribunal señaló que Colombia violó los derechos marítimos reconocidos a Nicaragua en el fallo de 2012, a través de las acciones de la Armada y el otorgamiento de permisos de pesca en la zona económica exclusiva nicaragüense.

Por otro lado, la Corte reconoció que Colombia puede establecer una zona contigua integral, lo cual no tiene precedente en el derecho internacional; sin embargo, tendrá que adecuar la extensión de esta zona y los poderes que puede ejercer el Estado colombiano en ella, a lo establecido por el derecho internacional consuetudinario.

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Contrademanda derechos históricos de pesca

Con respecto a las contrademandas de Colombia, el tribunal concluyó que la defensa colombiana no logró demostrar la existencia de derechos ancestrales de pesca que se vean afectados por el ejercicio soberano que hace Nicaragua en su zona económica exclusiva.

Asimismo, la CIJ reconoció que declaraciones de Daniel Ortega, presidente nicaragüense, si bien no reconocen la existencia de esos derechos, demuestran la voluntad del Estado para negociar con el fin de garantizar los derechos de las comunidades raizales.

Cabe destacar que la Corte invita a los países a lograr un acuerdo bilateral como la mejor forma para garantizar los derechos, pues el ente reitera el derecho de navegación de los pescadores colombianos en aguas nicaragüenses. 

Contrademanda líneas de base de Nicaragua

Respecto a la otra contrademanda de Colombia, la Corte resolvió que el decreto 33 2013, que establecía las líneas de base de Nicaragua, no cumple con los requisitos en el derecho internacional consuetudinario, pues Nicaragua no tenía derecho a establecer líneas de base recta de la manera cómo lo hizo. En ese sentido, también recordó la Corte que haberlo hecho así desconoce derechos de Colombia.

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