¿Se puede embargar a una mascota para saldar una deuda?

La Procuraduría le solicitó a la Corte Constitucional que los animales de compañía sean inembargables. ¿Qué quiere decir esto?


¿Se puede embargar a una mascota para saldar una deuda?
Foto: Archivo RCN

Noticias RCN

febrero 28 de 2024
05:40 p. m.
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Por decisión de la Procuraduría, los animales de compañía serán incluidos en la lista de bienes inembargables.

Margarita Cabello, procuradora general de la Nación, le solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012 (el Código General del Proceso).

El articulado en cuestión enumera aquellos bienes que son clasificados como inembargables.

Esta solicitud se da bajo el propósito de salvaguardar el libre desarrollo de la personalidad y proyectos de vida de las personas que incluyen vínculos afectivos con sus mascotas.

El ente de control aseguró que es "desproporcionado que pueda ordenarse la separación de las mascotas de sus cuidadores para garantizar el cumplimiento de una obligación, como lo puede ser el pago de un crédito bancario, máximo cuando con esta clase de medidas puede afectarse el bienestar psicológico de los individuos".

En ese orden de ideas, la entidad apunta a que, si bien estos animales son bienes muebles con base a la legislación civil, también son seres sintientes que desarrollan relaciones afectivas con las personas.

"El estrecho vínculo que surge entre el animal y el hombre con ocasión de su convivencia, es una expresión positiva", afirmó Cabello al recordar la normativa de la jurisprudencia.

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¿Qué son los bienes embargables? 

En la jurisdicción colombiana, una medida cautelar es el embargo y posterior secuestre de bienes muebles.

Bajo el concepto de la Corte Constitucional, se entiende por medidas cautelares a " aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso".

Teniendo en cuenta ello, un embargo es una medida cautelar que se presenta cuando una persona (deudor) no cumple con alguna obligación o que le adeuda algo a otra persona (acreedor).

El propósito del embargo es garantizar que el deudor cumpla con la obligación o deuda a su nombre. Posterior al embargo, se da el secuestre, el cual consta en quitarte el bien al propietario.

En ese sentido, los bienes embargables son los inmuebles, cuentas bancarias, salarios devengados o por devengar (excepto el mínimo), vehículos, honorarios, arrendamientos, acciones en sociedades anónimas o en comandita, entre otros.

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Por el contrario, hay bienes que la ley no considera como embargables, como lo son el salario mínimo legal vigente, la ropa, libros relacionados con la profesión del deudor, bienes de uso público, máquinas o instrumentos que emplea el deudor para la enseñanza de ciencia o arte, alimentos, combustible, objetos que el deudor posee fiduciariamente, etcétera.

La solicitud de la Procuraduría entonces corresponde a incluir a los animales de compañía en el amplio grupo de bienes inembargables.

¿Los animales son bienes muebles?

Teniendo en cuenta el artículo 655 del Código Civil, se entiende como 'muebles' a las cosas que "pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas".

Sumado a ello, la Ley 1774 de 2016 establece que los animales son muebles, pero son reconocidos como calidades de seres sintientes. Por lo tanto, son sujetos a ciertos principios relacionados a su bienestar.

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