¿Necesita calcular su liquidación laboral?: Paso a paso para hacerlo

Con la herramienta 'Calculadora laboral' del Ministerio del Trabajo, usted podrá calcular su liquidación laboral, al finalizar su contrato de trabajo.


Calcule su liquidación laboral
Foto: Unplash

Noticias RCN

enero 30 de 2023
10:04 p. m.
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La liquidación laboral es un derecho al que todos los trabajadores vinculados a un contrato tienen acceso. Esta, consiste en la liquidación de conceptos adeudados al momento de finalización del contrato de trabajo por cualquier motivo. 

Lo anterior, permite que al salir de la empresa usted reciba todos sus honorarios que corresponden al tiempo en el que laboró en la organización. Si bien, son muchas las personas que ya finalizaron su contrato de trabajo, pero no tienen idea de cómo calcular su liquidación, por esto, a través de la herramienta calculadora laboral del Ministerio de Trabajo, usted podrá realizar la operación, en la que es importante que tenga en cuenta: 

  • Cesantías. 
  • Intereses sobre cesantías. 
  • Prima de servicios. 
  • Vacaciones pendientes de disfrute. 

Esta se convierte en una herramienta pedagógica en la que los trabajadores y empleadores del país podrán: 

  • Generar estimativos de liquidación de prestaciones sociales. 
  • Simular las provisiones mensuales que los empleadores deben tener en cuenta al contratar un trabajador. 

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¿Cómo usar la herramienta?

  • Accede a la página web del Ministerio del Trabajo.
  • Ingrese la fecha de inicio y fin de su contrato. Recuerde que el estimado de las liquidaciones se calcula por año calendario. 
  • Ingrese el valor de su salario.
  • Tenga en cuenta que las liquidaciones se calculan cada año. Es importante que indique si recibe o no auxilio de transporte. Los empleadores que devenguen más de dos salarios mínimos no tienen derecho a auxilio de transporte. 

¿Quiénes pueden usar la herramienta? 

La opción ‘Calculadora Laboral’ es válida para los trabajadores del sector privado que estén vinculados con un contrato laboral directo. Pero, tenga en cuenta que no aplica para: 

  • Servidores públicos.
  • Trabajadores vinculados por contrato de prestación de servicios de carácter civil. 
  • Trabajadores que reciben salario integral, es decir, más de 10 salarios mínimos más un factor prestaciones equivalente a un 30% del salario recibido, caso en el cual solamente se liquida el descanso remunerado. 
  • Trabajadores no cobijados por la ley 50 de 1990 que tengan derecho al pago retroactivo de las cesantías. 

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Esta herramienta se convierte en la opción viable para simular liquidaciones en los eventos en los que el contrato de trabajo finalizó con justa causa o por cualquiera de las causas legales existentes.

Recuerde que en caso que haya conflicto respecto de los derechos del trabajador, deberá acudir a la justicia laboral ordinaria.

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