Así puede pagar el impuesto predial con sus cesantías: este es el procedimiento

Se aproxima la fecha límite para pagar el impuesto con descuento y las cesantías son uno de los métodos de pago. Así lo puede hacer.


Estratos que no deberán cancelar el impuesto predial.
Foto: Freepik

Noticias RCN

abril 23 de 2024
01:33 p. m.
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Este viernes 26 de abril se vence el plazo para pagar el impuesto predial en Colombia con descuento, pues al día siguiente se abrirá otra ventana para pagos normales.

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Cabe recordar que el impuesto predial es un gravamen municipal que se aplica cada año a todos los inmuebles y que debe pagar al propietario por obligación.

No obstante, hay personas que dejan pasar esta fecha y no lo pagan por olvido o simplemente porque no tienen el dinero. Es por eso por lo que en los últimos días se está volviendo tendencia la opción de pagarla con las cesantías, algo que la gran mayoría no sabe.

¿Cómo pagar el impuesto predial con las cesantías?

Lo primero que debe hacer es solicitar una carta del empleador (empresa donde usted trabaja) donde le autoricen a sacar una parte de las cesantías.

Este documento debe tener el nombre del afiliado, número de identificación y especificar – claramente- el concepto del retiro, el valor autorizado y la entidad que recibirá el pago con fecha concisa.

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No obstante, usted debe mirar si es necesario hacer un retiro total de las cesantías o simplemente un retiro parcial para cubrir el monto, pues todo depende de su antigüedad con la empresa y lo que tenga ahorrado.

Del mismo modo, es importante agregar que usted también puede pagar con las cesantías el impuesto de su cónyuge y/o pareja permanente.

Esto es importante hacerlo con varios días de antelación, úes hay procedimientos que tardarán más que otros y podrían

Predios excluidos del pago de impuesto predial

  • Casas y apartamentos de uso residencia, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
  • Salones comunales de las juntas de acción comunal.
  • Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean de propiedad de los parques cementerios.
  • Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el estado colombiano y destinadas a ejercer culto, así como las casas pastorales y seminarios.
  • Los que pertenezcan a la Iglesia católica, tales como templos, capillas, casas cúrales, casas episcopales, conventos, monasterios, seminarios e inmuebles similares.
  • Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.
  • Bienes de empleo público mencionados en el artículo 674 del Código Civil.
  • Parques naturales o públicos que pertenecen a entidades estatales.
  • Predios e inmuebles que pertenecen a entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja y los sujetos signatarios de la Convención de Viena, que están destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.
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