TSJ de Venezuela dictaminó que diputados carecen de inmunidad

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictaminó que los parlamentarios carecen de inmunidad, por estar en desacato, según un fallo que anuló un acuerdo legislativo que apoya la aplicación de la Carta Democrática Interamericana en el país.


Asamblea Nacional de Venezuela. Foto: AFP

Noticias RCN

marzo 28 de 2017
11:17 p. m.
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"La inmunidad parlamentaria solo ampara (...) los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional)", indica una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
A inicios de 2016, esa corte declaró en desacato al Parlamento, de mayoría opositora, por considerar que no desvinculó formalmente a tres diputados acusados de fraude electoral.
Con esa declaratoria, el TSJ anuló todas las decisiones de la Asamblea, que asegura ya cumplió con la separación de los legisladores.
El tribunal se pronunció sobre el fuero parlamentario al anular un acuerdo aprobado el 21 de marzo por el bloque opositor, que pidió a la Organización de Estados Americanos (OEA) convocar a su Consejo Permanente para evaluar la aplicación de la Carta Democrática en Venezuela.
La sentencia se conoció el mismo día en que el Consejo Permanente tiene previsto analizar la situación del país petrolero, sumido en un choque de poderes entre el gobierno y el Legislativo, y una crisis económica caracterizada por escasez de alimentos y medicinas.
El TSJ fue más lejos al ordenarle a Maduro tomar "las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción", a propósito del acuerdo legislativo. 
ONG venezolana rechaza sentencia del TSJ
La ONG Foro Penal venezolano señaló que incurre en una violación "flagrante" de la Constitución.
El TSJ "decide más de lo que fue sometido a su consideración, y además incurre en una violación flagrante de nuestra Carta Magna, específicamente de los artículos 340 y siguientes de la misma, al pretender con su decisión modificar el alcance y sentido de la disposición sobre la inmunidad parlamentaria", dice el comunicado de la ONG.
La ONG destaca que "ninguna norma vigente" de Venezuela autoriza a un tribunal, "sea de la jerarquía que sea, a alterar, añadir o a suprimir o a privar de vigencia ninguna disposición" de la Constitución.
Esto, en referencia al artículo 200 de la Carta Magna que establece que, "los diputados o diputadas de la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo".
El Foro Penal también refiere que la decisión de este martes incurre en "falsos supuestos" al ordenarle al presidente Nicolás Maduro ejercer las acciones "que estime pertinentes para salvaguardar el orden constitucional", y tomar medidas "para evitar un estado de conmoción".
Asimismo, señala que el TSJ usurpa las atribuciones del propio presidente venezolano al ordenarle que evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo la Secretaria General de la OEA.
En ese sentido, la ONG recuerda que "no le corresponde al TSJ, sino al Presidente de la República, sin injerencia en ello de los demás poderes públicos, 'dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales". 
AFP - EFE
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