¿Quiénes están exentos de emitir la factura electrónica en Colombia?

Con este tipo de documento puede solicitar descuento de hasta el 1% del impuesto a la renta.


Factura electrónica
Factura electrónica. Foto: Pixabay.

Noticias RCN

mayo 13 de 2024
08:10 a. m.
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Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) la factura electrónica es la "evolución" de la factura tradicional que reciben todas las personas al momento de hacer alguna compra en un almacén de cadena grande.

¿Cuáles son los beneficios de la factura electrónica?
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¿Cuáles son los beneficios de la factura electrónica?

Ambos documentos tienen la misma validez, la única diferencia es que la factura electrónica se conserva y emite de manera digital.

En cuanto al descuento sobre el impuesto a la renta esto se aplica solo para personas. Con la factura electrónica puedes solicitar como deducción en el Impuesto sobre la renta el 1% del valor de las adquisiciones, sin que exceda de 240 UVT en el respectivo año gravable.

¿Quiénes no deben emitir factura electrónica?

  • Según el artículo 8 de la Resolución 000165 de 2023 hay ciertas excepciones de la emisión de este documento electrónico, entre ellas varias entidades de carácter económico, transporte público, cooperadoras, entre otras.
  • Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.
  • Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.
  • Personas naturales no responsables de IVA o Impuesto al consumo.
  • Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
  • Asalariados y pensionados.
  • Prestadores de servicios desde el exterior.
  • Personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el IVA, con ingresos inferiores a 3.500 UVT.
  • Juntas de Acción Comunal (JAC), siempre y cuando no requieran solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor en el Impuesto sobre las Ventas (IVA).

¿Quiénes deben emitir la factura electrónica?

Este listado es establecido por e artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023 que establece que los sujetos susceptibles de facturar electrónicamente son

  • Personas Jurídicas.
  • Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
  • Los responsables el Impuesto Nacional al Consumo (INC).
  • Personas Naturales que superen los ingresos brutos de 3500 Unidades de Valor Tributario (UVT), o estén dentro de los requisitos del artículo 437 del Estatuto Tributario.
  • Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE).3 Abecé Factura Electrónica Información para el facturador
  • Comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos
  • Personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dian.
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