¿Existe o no existe delito en la conducta de Zuleta?
Noticias RCN consultó a distintos expertos en derecho penal para poder establecer si existe o no un delito, en torno al a entrevista realizada por un humorista en valledupar, donde se abordó de forma soez el drama del trafico sexual de mujeres wayúu con fines sexuales.
Noticias RCN
04:08 p. m.
Tras polémica generada en torno a la entrevista realizada por el locutor Fabio Zuleta a un presunto miembro de la comunidad wayúu, en en la que se hace referencia a práctica de compra y tráfico sexual de mujeres de dicha etnia, Noticias RCN consultó la opinión de diversos penalistas para conocer si existe o no delito en la descrita situación.
Aunque los abogados concuerdan en el carácter censurable cuestionable y deshonroso del contenido de la entrevista, presentan posiciones encontradas frente a la posibilidad de que dicha conducta sea o no tipificada como un delito.
Francisco Bernate, abogado y académico, señaló qué dichas conductas están amparadas dentro del derecho de la libertad de expresión, pese a que dicha conversación tenga o no dicho contenido bajo y ruín.
Según Bernate, otra situación se presentaría si dichos actos descritos en la conversación entre Zuleta y su entrevistado llegan a materializarse en actos referentes a la compra y venta de seres humanos con fines de explotación sexual o matrimonio servil.
Para el experto dicha conducta sí se podría tipificar bajo la categoría de delito de trata de personas.
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Otros experto consultados, Iván cancino, señaló a Noticias RCN, que en el caso descrito no existe delito, sin embargo explicó que dichas declaraciones dan pie para que se investigué lo que está sucediendo en el departamento de La Guajira, y que si se llega comprobar alguna conducta que induzca a delitos sexuales o prostitución, la Fiscalía general de la Nación debería proceder.
Por su parte el abogado Andrés Garzón, considera que en la conducta descrita se evidencia el delito de hostigamiento.
Lo anterior fundamentado en qué dichas declaraciones buscan que se ocasione daño a un grupo de personas en razón de su raza religión o sexo.
Afirma que este es un acto denigrante en contra de la mujer wayuu, y que podría tipificarse como un agravante, el hecho de que dichas declaraciones hubiesen sido entregadas en el marco de un medio de comunicación masiva.