Cancillería a CPI: Colombia, si quiere, impone penas a exguerrilleros

En otras palabras, un Estado puede investigar pero decidir no incoar la acción penal y esta decisión no indica necesariamente falta de voluntad o capacidad.


María Ángela Holguín. Foto: Francisco Jara / AFP

Noticias RCN

noviembre 07 de 2017
02:10 p. m.
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El Gobierno hizo algunas observaciones al informe de la Corte Penal Internacional en el que cuestiona varios puntos de la Justicia Especial para la Paz. Para la fiscal Fatou Bensouda el régimen de sanciones penales deben ser proporcionales a las graves infracciones a los Derechos Humanos. La Cancillería considera que los Estados pueden, a discreción, establecer penas y que su compromiso internacional solo está relacionado con la investigación de crímenes atroces.

El 18 de octubre pasado el Gobierno le respondió a la fiscal de la Corte Penal Internacional Fatou Bensouda. Según el punto de vista del ejecutivo, no es una obligación castigar con cárcel a los autores de delitos internacionales como genocidio, desaparición, reclutamiento forzado, entre otros.  "Primero, ninguna norma de derecho internacional le exige a un Estado castigar con cárcel o prisión un crimen grave".

Para la Cancillería, los compromisos de Colombia, firmados en 1998 están basados en la obligación de investigar los crímenes internacionales. La Cancillería cita un artículo del Estatuto de Roma para responderle a la Fiscal de la CPI, que si quiere, aplica cárcel a los perpetradores de crímenes.

"No hay una disposición que exija castigar un crimen de determinada manera. En su Artículo 77 se confirma que la imposición de una pena privativa de la libertad es una potestad del juzgador, no una obligación, al emplear en forma consistente el verbo 'podrá'" ("may" en inglés).

La respuesta del Gobierno va más allá. Aunque la JEP contempla sanciones restrictivas de la libertad, deja claro ante la Fiscal Bensouda que su obligación ante los protocolos firmados no es sancionar, sino solo investigar. Y explica que así no aplique sanciones penales, la Corte Penal Internacional no podría intervenir, teniendo en cuenta que se trata de un aspecto que no se asocia a la falta de voluntad o capacidad para indagar sobre los delitos atroces.

En otras palabras, un Estado puede investigar pero decidir no incoar la acción penal y esta decisión no indica necesariamente falta de voluntad o capacidad.

Las observaciones del gobierno se recogen en un texto de 96 páginas, que también fue compartido a los magistrados de la Corte Constitucional.

Este jueves la Corte Constitucional tomará la última palabra respecto al acto legislativo de la JEP

Germán Duque/NoticiasRCN.com

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