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El hombre fue condenado por los delitos de acceso carnal abusivo en contra de las menores.
De acuerdo con la Acnur, el abuso sexual es “la intrusión física, real o intencionada, de naturaleza sexual, ya sea por la fuerza o bajo condiciones desiguales o coercitivas. El abuso sexual incluye esclavitud sexual, pornografía, abuso infantil y agresiones sexuales”.
Este tipo de violencia sexual ocurre con más frecuencia en mujeres, sin embargo, los hombres también son víctimas.
El portal web New York State Coalition Against Domestic Violence defines varios tipos de abuso:
El abuso emocional: suele relacionarse con comentarios despectivos, insultos, humillaciones y comportamientos que disminuyan la autoestima de la víctima.
Abuso psicológico: se trata de amenazas, afirmaciones sobre que la víctima está loca, manipulación, o actos que atemorizan. Este tipo de abuso es por lo general verbal.
Abuso económico: ocurre cuando se controla el dinero, las cuentas, bienes, propiedades, se impide que la persona abusada trabaje, o se crea una dependencia financiera en la relación.
El abuso sexual: este por lo general implica obligar a una persona a participar en actos sexuales sin consentimiento.
Establecer esta diferencia es importante, no solo en materia legal, sino también en torno a los términos que se usan cuando se habla de un caso específico.
La violación hace referencia a acceder al cuerpo de una persona para una actividad sexual y sin que esta de un consentimiento. Implica empleo de la fuerza o violencia, resistencia de la víctima e intimidación del victimario hacia la persona violentada.
Por su parte, el abuso sexual consiste de igual forma en acceder al cuerpo de otro con fines sexuales y sin consentimiento, pero sin utilizar la violencia. Puede ocurrir cuando la víctima está inconsciente, alcoholizada, drogada o bajo el sometimiento de un familiar o autoridad frente a la cual no puede negarse.
Las penas que establece la ley colombiana por este tipo de actos pueden aumentarse dependiendo de si hay conductas de agravación punitiva.
El artículo 209 del Código Penal establece que: “el que realizaré actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de 14 años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve a 13 años”.
El acceso carnal abusivo con la agravante de ser cometido con menores de 14 años implica una condena de 12 a 20 años de prisión.
Para víctimas de abuso sexual existen los Caivas, Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual, que están dispuestos en varios puntos de la capital colombiana y brindan un servicio de acompañamiento.
Está también la Secretaría Distrital de la Mujer. Esta institución tiene una línea telefónica gratuita denominada Línea Púrpura que atiende las 24 horas del día.
El número es: 01 8000 112 137 y el WhatsApp 300 755 18 46
El servicio que brinda la institución incluye atención con psicólogas, abogadas, enfermeras y trabajadoras sociales, quienes brindan orientación y acompañamiento para cubrir y garantizar las necesidades de las denunciantes. Cuando en estos casos se evidencia la existencia de un riesgo superior, normalmente, con la guía de las respectivas abogadas, se acude a la Fiscalía para interponer la denuncia o a la Comisaría de Familia para solicitar las medidas de protección respectivas.