Las 16 curules para la paz: ¿hasta dónde llegará la Corte Constitucional?

Es tiempo de analizar si la Corte ha ido más allá de sus competencias al resolver la tutela sobre las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.


José Fernando Torres
agosto 10 de 2021
06:00 a. m.
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Recientemente la Corte Constitucional, en decisión dividida, resolvió conceder la tutela que interpusieron el Senador Roy Barreras y otras personas, encaminada a que la Mesa Directiva del Senado diera por aprobado el Proyecto de Acto Legislativo que creaba 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la elección de un total de 16 Representantes a la Cámara de Representantes, por 2 períodos electorales.

Como se recordará, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, como pomposamente se le denomina al Acuerdo de Paz, estipuló a cargo del Gobierno Nacional el compromiso de crear en las zonas especialmente afectadas por el conflicto, esas 16 curules y, como no entraba dentro de las competencias del Gobierno la creación de las mismas, este presentó al Congreso un Proyecto de Acto Legislativo para crearlas en los períodos 2018-2022 y 2022-2026, proyecto este que el Congreso dio por no aprobado por cuanto consideró que no había obtenido las mayorías requeridas para su aprobación.

La Corte Constitucional resolvió conceder la tutela, dar por aprobado el proyecto, ordenar que en un término perentorio de 48 horas se firmara por los presidentes y secretarios generales del Senado y la Cámara de Representantes, se remitiera al Presidente de la República para su promulgación y ordenó al Registrador Nacional del Estado Civil modificar el calendario electoral para las elecciones del Congreso que se realizarán el 13 de marzo de 2022. Mientras el proyecto de Acto Legislativo creaba las curules para los períodos 2018-2022 y 2022-2026, la Corte impartió “una orden extraordinaria y estructural”, consistente en disponer que las mencionadas circunscripciones apliquen para los períodos 2022-2026 y 2026-2030, modificando así el proyecto de Acto Legislativo y suscitando una honda controversia acerca de si desbordó o no sus competencias.

La Corte informó en su comunicado de prensa que la negativa de la Mesa Directiva del Senado desconoció́ los derechos de las víctimas a la reparación integral, a la igualdad y a la participación política y que era forzoso disponer que las circunscripciones apliquen para los períodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030. Con otras palabras, la Corte no se limitó a estudiar el asunto acerca del procedimiento, para establecer si se había violado o no y si se habían obtenido o no las mayorías, sino que fue más allá y se adentró en el tema de la violación de esos derechos de las víctimas en las

zonas afectadas por el conflicto, que calificó como derechos fundamentales, además de que impartió órdenes a las otras ramas del poder público, al igual que a otros órganos, todo ello dentro de su función de revisar, “las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales”, función esta que, según la propia Constitución, ha de ejercerse “en la forma que determine la ley” y no de cualquier manera, esto es, no en la forma como a su arbitrio lo decida la Corte Constitucional sino que esta ha de sujetarse a lo que haya dispuesto la ley.

Habida consideración de que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, la decisión de la Corte obliga a preguntarse hasta dónde llegará ella en la función que le confía la misma Constitución, de guarda de la integridad y supremacía de la misma, la cual debe ejercerse “en los estrictos y precisos términos” que señala su artículo 241.

Existe ya el antecedente de que esos estrictos y precisos términos fueron desconocidos y uno de ellos se dio con ocasión de la reforma constitucional que pretendía aprobar la, a mi juicio, nociva segunda reelección presidencial. Correspondiendo a la Corte decidir sobre demandas de inconstitucionalidad contra actos reformatorios de la Constitución, “sólo por vicios de procedimiento en su formación”, es decir, únicamente por violaciones al procedimiento de reforma - límite formal-, la Corte fue más allá y estableció límites materiales al poder de reforma, es decir, consideró que existían temas vedados, que no podían modificarse. Ello lo hizo la Corte sin importar que estas restricciones no fueron establecidas en la Constitución de 1991, a diferencia de lo que se hizo en las constituciones de 1821, 1830 y 1832, en las que sí se plasmaron temas no modificables. La intención del constituyente de 1991 fue muy clara, y quedó reflejada en forma inequívoca en las Actas de las deliberaciones de la Asamblea Constituyente y en el texto constitucional, en el sentido de que la Corte mirare sólo los vicios de procedimiento y no entrare a mirar el contenido, el fondo del Acto. Los constituyentes expresamente quisieron evitar el denominado “gobierno de los jueces”, que ya había probado ser perjudicial, además de que amenaza con romper el equilibrio de poderes.

Por ese camino la Corte Constitucional empezó a ejercer un control material sobre el contenido de las reformas constitucionales invocando el pretexto de un vicio de competencias, que es una forma de arrogarse competencias que no le corresponden, y para ello realiza un examen que equivale al que hace cuando contrasta una ley con la Constitución, haciendo caso omiso de que este análisis no es pertinente cuando se trata de una reforma constitucional, es decir, de Actos Legislativos que tienen igual jerarquía que la Constitución pues entran a formar parte de ella. Por esa vía el juicio jurídico se reemplaza por uno de conveniencia, que está fuera de lugar pero que, por razones políticas, llevó a algunos constitucionalistas a plantear la idea de acudir a él para evitar la destrucción de todo un sistema constitucional y sustituirlo por otro, que fue lo que hizo Hitler cuando desapareció el ordenamiento constitucional de Weimar acudiendo a la ley de plenos poderes de 1933.

Otro antecedente lo constituye el desconocimiento de la voluntad popular expresada en el plebiscito, mediante una decisión adoptada en contravía de otra reciente de la misma corporación y haciendo caso omiso de aquello de que la soberanía, por mandato constitucional, reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público.

Como fruto de la decisión de la Corte, la Cámara de Representantes quedará ahora, aproximadamente, con un 10% más de miembros al pasar de 172 a 188.

Las zonas especialmente afectadas por el conflicto son aquellas en las que las Farc-Ep hicieron fuerte presencia y si bien el Acto Legislativo establece, al igual que el Acuerdo Final, que los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones, nada obsta para que, como consecuencia de esa influencia, en la práctica se postulen solo candidatos afines o conexos a ese movimiento, esto es, que de hecho las curules de las Farc no serían solo las cinco que se les concedieron directamente en el Acuerdo para la Cámara de Representantes sino que serían 21. Con otras palabras, en lugar de garantizarse los derechos de las víctimas se estarían muy probablemente garantizando los de sus victimarios, pues no habrá precaución suficiente que lo impida dada la débil presencia institucional del Estado y la muy fuerte presencia de las llamadas disidencias de las Farc-Ep.

Mientras el Gobierno Nacional se esmera profundamente en cumplir el Acuerdo y la Corte Constitucional hace lo propio, sin exigir la correspondiente contrapartida a las Farc-Ep, el país es testigo de que (i) el Jefe Negociador de las Farc-Ep, nadie menos, rompió el Acuerdo, junto con otros de sus compañeros; (ii) ese movimiento no ha cumplido con la Verdad, Justicia y Reparación y (iii) ello no le ha traído a este consecuencias de ninguna naturaleza. Ha de recordarse que los negociadores del Gobierno Nacional, en un ejemplo de lamentable improvisación, sumisión o de pésima negociación -como quiera verse-, no estipularon consecuencias para la colectividad de las Farc-EP frente a sus incumplimientos sino que establecieron sanciones individuales.

Conforme a la tesis que actualmente Gobierno y Facr-Ep aplican, no importa que cualquiera de los dirigentes de ese movimiento incumpla pues este grupo seguirá disfrutando los beneficios estipulados de representación política e ingentes recursos económicos. Hoy las disidencias -si es que realmente pueden llamarse así- enfrentan al Estado y a sus instituciones como lo hacían las Farc-EP y los cabecillas de este movimiento no asumen responsabilidad alguna al respecto, ni siquiera la de contribuir a la persecución y derrota de esas disidencias. Difícil encontrar un mejor ejemplo de una pésima negociación, que no ha impedido a los firmantes del Gobierno -y a quienes intervinieron en su nombre- seguir enarbolando las banderas de lo que ellos consideran la mejor negociación del mundo.

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