Así podrá generar la nueva firma electrónica para declarar renta

La anterior versión de la firma electrónica seguirá vigente si es un usuario que ya la tiene activa. En ese caso, podrá seguir usándola hasta su vencimiento.


Así podrá generara la nueva firma electrónica para declarar renta
Foto: Freepik

Noticias RCN

julio 31 de 2020
05:47 p. m.
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) puso a disposición de los contribuyentes una nueva firma electrónica, para generar el cumplimiento de las obligaciones y la formalización de los trámites ante la entidad, sin necesidad de salir de casa.

La nueva firma es más simple y sencilla que la anterior, según la Dian, pues no es necesario que se configuren preguntas de recordación, y se puede gestionar todas las veces que sea necesaria, sin agendar cita. 

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Como su anterior versión, la firma electrónica tendrá una vigencia de tres años, contados a partir de la fecha de su generación; sin embargo, podrá generarla de nuevo totalmente en línea, ya sea antes de la fecha del vencimiento o después.

¿Cómo generarla?

  • Ingrese a la página de la Dian Muisca e inicie sesión.
  • Diligencie sus datos.
  • Pulse en 'Continuar'.
  • Aparecerá un mensaje, que informa que el código de verificación se le enviará al correo. Dé clic en 'Continuar'.
  • Revise su correo o la sección de comunicados dentro del mismo sistema.
  • Ingrese el código.
  • Active el cuadro de las condiciones de la firma electrónica.
  • Lea el acuerdo y acepte los términos.
  • A continuación se le asignará una clave.
  • Introduzca la clave y seleccione la opción 'Generar firma'.

¿En qué casos puede generar la firma electrónica?

Si una persona natural obligada a cumplir deberes formales a nombre propio o de algún tercero en calidad de:

  • Representante legal.
  • Apoderado.
  • Revisor fiscal.
  • Contador.

También cuando realice operaciones aduaneras, cuando deba solicitar la autorización de numeración de facturación y, en general, cuando es declarante de renta o quiere tramitar en línea una solicitud de devolución y/o compensación de un saldo a favor. 

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La anterior versión de la firma electrónica seguirá vigente si es un usuario que ya la tiene activa. En ese caso, podrá seguir usándola hasta su vencimiento. 

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