Herencia de dos pensiones al mismo tiempo: estos son los casos en los que puede hacerlo

Conozca lo que dice la ley colombiana sobre estos casos específicos.


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Foto: Freepik

Noticias RCN

junio 23 de 2025
11:48 a. m.
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Si bien la regla general establece que una persona no puede recibir múltiples beneficios pensionales que provengan de una misma fuente o concepto, existen excepciones y escenarios específicos en la legislación colombiana que permiten esta particular situación.

Comprender los requisitos y las normativas aplicables es crucial para quienes buscan claridad sobre sus derechos y las posibilidades de acceder a una doble mesada.

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La Constitución Política de Colombia, en su artículo 48, consagra el derecho a la seguridad social y, con ello, el sistema pensional. Este sistema, administrado por Colpensiones (régimen de prima media con prestación definida) y los fondos privados (régimen de ahorro individual con solidaridad), busca proteger a los trabajadores y sus familias en caso de vejez, invalidez o muerte.

Es precisamente en el caso de la muerte de un afiliado o pensionado donde surge la figura de la pensión de sobrevivientes, el mecanismo a través del cual los herederos pueden acceder a una mesada.

La Corte Constitucional y la jurisprudencia colombiana han sido claras en establecer límites para evitar el enriquecimiento sin causa y garantizar la sostenibilidad del sistema. La clave reside en la naturaleza y origen de cada una de las pensiones.

Casos donde se puede heredar dos pensiones al tiempo

Para que una persona pueda heredar dos pensiones al mismo tiempo, los casos más comunes y reconocidos por la ley y la jurisprudencia son los siguientes:

  • Pensión de Sobrevivientes por parte de Ambos Padres (o Cónyuges/Compañeros Permanentes): Este es, quizás, el escenario más frecuente. Si un hijo menor de 18 años, o hasta los 25 años si estudia, o un hijo en condición de invalidez que dependía económicamente de sus padres, pierde a ambos progenitores y estos eran pensionados o afiliados con derechos pensionales, el hijo tendría derecho a heredar una pensión de sobrevivientes por parte de cada uno.
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Es fundamental que cada pensión provenga de un causante diferente y que se cumplan los requisitos de dependencia económica y los demás criterios establecidos en la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones.

Lo mismo aplica para el cónyuge o compañero(a) permanente supérstite que pierda a ambos padres de sus hijos y estos padres fueran pensionados o con derechos, aunque en este caso, el beneficiario sería el mismo cónyuge/compañero(a) supérstite, no los hijos directamente para la segunda pensión del cónyuge supérstite.

  • Pensión Propia y Pensión de Sobrevivientes: Una persona que ya es pensionada por vejez o invalidez, producto de su propia vida laboral y cotizaciones, puede tener derecho a heredar una pensión de sobrevivientes de su cónyuge, compañero(a) permanente, o de uno de sus padres (si cumple los requisitos de dependencia y edad/invalidez).

Aquí, la naturaleza de las pensiones es diferente: una es propia (contributiva) y la otra es derivada (por causa de muerte). La ley no prohíbe la concurrencia de estas dos modalidades, siempre y cuando se cumplan los requisitos individuales para cada una.

Independientemente del escenario, la herencia de dos pensiones simultáneamente en Colombia siempre estará sujeta a una serie de requisitos estrictos, que buscan garantizar la equidad y la sostenibilidad del sistema pensional.

Requisito para heredar dos pensiones

Si una persona cumple con las condiciones, debe presentar una serie de documentos ante el fondo de pensiones. En primera medida, debe presentar el registro civil de defunción del fallecido, además de la cédula de ciudadanía del causante.

Por otro lado, se debe tener el historial laboral, si no era pensionado y la certificación de semanas cotizadas, si era afiliado activo. Finamente, también se debe tener el acto administrativo de reconocimiento de pensión, si ya estaba pensionado.

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