Estos son los colombianos que pueden heredar pensión a partir del mes de julio de 2025

Este es el grupo de personas que pueden heredar la pensión con los nuevos cambios.


Pensión por invalidez
Foto: Freepik

Noticias RCN

mayo 09 de 2025
08:26 p. m.
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A partir del mes de julio del año en curso, la reforma pensional empezará a regir en Colombia. Esta trae consigo una serie de cambios que involucrara a millones de ciudadanos que buscan la pensión y esto también lo verán sus herederos.

Esta figura, crucial para la protección de los familiares del afiliado o pensionado fallecido, ha sido objeto de análisis y modificaciones con la nueva legislación.

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Bajo este panorama, el Artículo 47 de la Ley 2381 fija tres reglas para que los familiares de un pensionado por vejez o invalidez por riesgo común puedan acceder a una pensión de sobrevivientes. A continuación, podrá conocerlas.

¿Quiénes pueden heredar pensión a partir de julio?

La reforma mantiene como principales beneficiarios de la pensión de sobrevivientes al cónyuge o compañero(a) permanente y a los hijos del afiliado o pensionado fallecido. Sin embargo, introduce algunas precisiones importantes:

  • Cónyuge o compañero(a) permanente: Tendrá derecho a la pensión de sobrevivientes de forma vitalicia si al momento del fallecimiento del causante tiene 30 o más años de edad y convivió con el fallecido por lo menos los últimos cinco años continuos con anterioridad a su muerte. Si tiene menos de 30 años, la pensión será temporal por un periodo máximo de 20 años, siempre y cuando haya convivido con el causante en las mismas condiciones de tiempo.
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Es importante destacar que, en casos de convivencia simultánea, la ley establece reglas para la distribución de la pensión entre el cónyuge y el compañero(a) permanente, dependiendo del tiempo de convivencia con cada uno.

  • Hijos: Los hijos menores de 18 años tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes. También podrán ser beneficiarios los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años que estén estudiando y dependan económicamente del causante, debidamente acreditado. Finalmente, los hijos inválidos, sin límite de edad, que dependan económicamente del fallecido, también conservan su derecho a la pensión mientras subsistan las condiciones de invalidez.
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