¡Evite fraudes! Con la firma de pagarés electrónicos

En un mundo cada vez más digitalizado, los pagarés electrónicos empiezan a cobrar vital importancia.


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Héctor José García

mayo 21 de 2022
06:00 a. m.
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Hoy vamos a mostrarles y vamos a explicarles los cuidados que deben tener para suscribir pagarés electrónicos.

Lo primero que hay que decir es que un pagaré electrónico es un título valor electrónico y como título valor electrónico deben cumplir los siguientes requisitos. En primer lugar, la mención del derecho que se incorpora en el título, es decir, la orden de pagar una suma de dinero en el caso de los pagarés y también la firma de quien lo crea, tema trascendental en los pagarés electrónicos. Cuando hablamos de documentos electrónicos o de pagarés electrónicos, necesitamos siempre velar porque se cumplan por lo menos los dos atributos de seguridad jurídica más importantes de los documentos electrónicos. Estos son la autenticidad y la integridad.

La autenticidad significa que quien suscribe el documento es realmente quien dice ser. Recordemos que la firma es uno de los elementos y los requisitos esenciales del pagaré. Pues bueno, la autenticidad como atributo de seguridad jurídica en los documentos electrónicos es indispensable para establecer que quien firma es realmente quien dice ser, y la integridad significa que ese documento, ese pagaré que ha sido firmado, no ha sido alterado o modificado desde el momento de la firma.

Para acreditar estos atributos de seguridad jurídica, existen en el mercado tres tipos de firmas las firmas electrónicas simples, las firmas electrónicas certificadas y las firmas digitales. La diferencia está en que la firma digital es el único mecanismo de firma que goza de una presunción legal de no repudio, esto significa que se considera o se presume como auténtica e íntegra, es decir, que cuando yo firmo un pagaré o un documento electrónico con una firma digital y le llega ese pagaré al juez, él va a presumir la autenticidad y la integridad de dicho pagaré.

Para hacer la validación o el proceso de autenticación de la persona que firma el pagaré por medios digitales, las diferentes entidades financieras vienen utilizando mecanismos como la biometría facial, cotejando el rostro de la persona con la foto que aparece en la cédula digital o incluso a veces toman fotos de los dedos para contrastarlos con la huella que hay en la cédula digital.

También se utilizan formularios de preguntas y respuestas, pero realmente en Colombia, hay que decirlo con claridad, ninguno de estos métodos son cien por ciento seguros. Y por esta razón, al no ser, al no utilizarse o al no ser métodos cien por ciento seguros, es que se presentan fraudes y los jueces al recibir estos pagarés, validan o verifican que realmente la persona que firma es quien dice ser. Y si se utiliza el mecanismo como una firma electrónica simple, seguramente el mandamiento de pago se caerá por no poder demostrarse la confiabilidad y la propia habilidad del mecanismo de la firma electrónica. A diferencia, como sucede con la firma digital, que como lo mencioné, tiene una presunción legal de no repudio y se presume su autenticidad y su integridad.

En este sentido, como se advirtió, la emisión, la circulación y la custodia de los pagarés electrónicos se rige de conformidad con las normas del Código de Comercio y la Ley 527 de 1999, especialmente en lo que respecta a esos equivalentes funcionales, donde la firma cobra hoy por hoy una especial importancia.

Director Académico Observatorio de Gobierno y TIC. Universidad Javeriana. Presidente Ejecutivo Camerfirma Colombia.

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