Atención: Procuraduría no podrá suspender ni inhabilitar a funcionarios de elección popular sin revisión, dice la Corte

Podrá sancionar disciplinariamente a los funcionarios elegidos por voto popular, sin embargo, la suspensión o inhabilidad será decidida por un juez.


Noticias RCN

febrero 16 de 2023
07:22 p. m.
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La Corte Constitucional tomó una decisión trascendental este 16 de febrero. A través de un comunicado, señaló que la Procuraduría podrá sancionar disciplinariamente a los funcionarios elegidos por voto popular, sin embargo, la suspensión o inhabilidad será decidida finalmente por un juez contencioso administrativo.

"Corte Constitucional precisa que la determinación de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a funcionarios de elección popular, corresponderá finalmente al juez contencioso administrativo, después de agotado el procedimiento a cargo de la Procuraduría General de la Nación, pues, son contrarias a la Constitución las funciones jurisdiccionales que le asignó la ley 2094 de 2021", se lee en el documento del alto tribunal.

El fallo de la Corte aclara en cualquier caso que la Procuraduría sí podrá continuar investigando y sancionando a funcionarios de elección popular, pero la decisión definitiva la tendrá únicamente un juez de la República de lo contencioso administrativo.

Lo que quiere decir que en últimas, la Procuraduría ya no podrá tomar estas decisiones de forma autónoma, pues dichas conclusiones sobre suspensión, inhabilidad o destitución a funcionarios de elección popular las tendrá que dirimir un juez fuera del Ministerio Público.

Presidente Petro habló sobre decisión de la Corte y funcionarios de elección popular

El presidente Gustavo Petro se pronunció por esta decisión, asegurando que la Procuraduría “no puede quitar derechos políticos por ser autoridad administrativa”. Además, lamentó que la Corte Constitucional “restrinja esa prohibición solo a funcionarios elegidos”.

“A ninguna persona se le pueden quitar sus derechos políticos sino por sentencia de juez penal. Este que es el artículo 23 de la Convención americana debe ser acatado por el Estado colombiano”.

Finalmente, anunció que se presentará un proyecto de ley al respecto, “en consenso con la Procuraduría”.

Vea también: Gobierno Nacional aplaudió la decisión de bajar la pena máxima de 60 a 50 años

En contexto: 

La discusión es todo el calado para la Procuraduría y tiene su origen en el exprocurador Alejandro Ordóñez. Por la decisión de Ordóñez, anterior embajador de Colombia ante la OEA, de destituir al entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado colombiano y determinó que la Procuraduría no podía tener funciones para expulsar del ejercicio de sus cargos a funcionarios elegidos en las urnas, pues estas debían ser solo en casos penales. 

Con esa decisión, la procuradora Margarita Cabello tramitó ante el Congreso una reforma al Ministerio Público que concluyó en una doble instancia dentro de la propia Procuraduría y una sala de instrucción para investigar a los disciplinados que debía llevar los casos a otra sala de juicio. 

Con esta decisión de la Corte se sepultan esas funciones y en adelante la Procuraduría no podrá suspender, inhabilitar, o destituir a funcionarios elegidos en las urnas. Buena parte de sus procesos tienen que ver con estos funcionarios que la institución ya no podrá prácticamente tocar.

Un ejemplo claro de lo que cambia es el caso del alcalde de Medellín, Daniel Quintero, que hace algunos meses fue suspendido por la Procuraduría tras haber participado indebidamente en política. Con la actual decisión de la Corte, la Procuraduría perderá por completo esa posibilidad y a alcaldes, gobernadores, concejales, congresistas, ediles, diputados y demás no los podrá tocar de sus cargos.

Esto implica un fuerte remezón en la Procuraduría con un presupuesto millonario y más de 4.000 funcionarios que tienen en sus oficinas decenas de hojas con los expedientes de investigaciones disciplinarias porque ahora esos mismos funcionarios tendrían que llevar ante el Consejo de Estado todas las investigaciones para que el juez de lo contencioso administrativo tome la decisión final.

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