Liberan de responsabilidad al Club El Nogal por atentado de las Farc ocurrido en 2003

La Corte Suprema falló a favor del Club El Nogal por el caso del atentado del 7 de febrero de 2003 cometido por las Farc.


Atentado Club El Nogal.
Atentado Club El Nogal. Foto: AFP.

Noticias RCN

julio 24 de 2024
08:32 a. m.
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La Corte Suprema liberó de responsabilidad al Club El Nogal por el atentado que perpetraron las Farc en sus instalaciones el 7 de febrero de 2003.

La Comisión de la Verdad explica que, sobre las 8:15 p.m. del 7 de febrero de 2003, las Farc pusieron un carro bomba en el Club El Nogal, localizado al norte de Bogotá.

En ese momento, las instalaciones recibían una alta afluencia de personas, quienes iban allí a hacer deporte, cenar o realizar cualquier actividad de esparcimiento.

Las Farc detonaron 200 kilos de explosivos, matando a 33 civiles y dejando 198 personas heridas, entre socios y empleados.

Club El Nogal estaba obligado a pagarle dinero a familiares de víctimas

La Sala Civil falló el 16 de julio en favor al Club El Nogal, liberándolo de toda responsabilidad por el atentado. La decisión del alto tribunal da cumplimiento a la sentencia SU-029 de 2024 de la Corte Constitucional.

El Tribunal Superior Distrital Judicial de Bogotá había condenado al Club El Nogal a pagar una suma de dinero a los familiares de las víctimas del atentado.

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¿Por qué se tomó esta decisión? Para el Tribunal, el Club era responsable de la seguridad de las víctimas, por lo que pudo prever la situación a la cual fueron expuestas en un momento donde el país era testigo de la violencia.

En su fallo, El Nogal estaba obligado a reconocer el lucro cesante de 537 millones de pesos a María Clemencia del Socorro Hernández de Forero y María Fernanda Forero Hernández por la muerte de Gustavo Adolfo Forero Rubio, víctima del atentado.

La familia argumentó que la persona que ingresó el vehículo donde estaban camuflados los explosivos contó con autorización del beneficiario de una acción empresarial, por lo que habría sobrepasado las reglas de seguridad.

En ese orden de ideas, el Club habría caído en una falta de diligencia y cuidado por parte de la junta directiva. Tras la muerte de Forero, su esposa e hija quedaron desprotegidas, debido a que dependían económicamente de él.

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La decisión de la Corte Constitucional

Sin embargo, la Corte Constitucional tuvo otro concepto y le cuestionó al Tribunal su desconocimiento del precedente judicial, la inaplicación de sus propias decisiones, la falta de suficiencia argumentativa y su interpretación de las normas sobre responsabilidad extracontractual.

En ese orden de ideas y conforme la sentencia SU-29, la Corte Suprema acogió la totalidad de los argumentos dispuestos por la Corte Constitucional.

Para las altas cortes, el atentado fue un evento imprevisible e irresistible, por lo cual los deberes generales frente a las víctimas radicó en el Estado y las Farc, no al Club El Nogal, al cual "no pueden exigirle un estándar de responsabilidad mayor que el propio Estado, pues su obligación de seguridad es de medio y no de resultado".

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