Colombiafebrero 01, 2023hace un año

¿Cómo evitar pagar una fotomulta sin adquirir los servicios de empresas tramitadoras?

Las ‘Cámaras Salvavidas’ registran en una fotografía las placas de los vehículos que incurren en infracciones como exceso de velocidad.

Audiencias de tránsito le permiten apelar una infracción por fotomultaAudiencias de tránsito le permiten apelar una infracción por fotomulta / Foto: Secretaría de Movilidad

La instalación de las ‘Cámaras Salvavidas’ en zonas críticas buscan reducir el índice de siniestralidad en el país a través de la focalización de infracciones que son captadas con una fotografía en las placas de los vehículos.

Son múltiples los tipos de comparendos que aplica este sistema tecnológico, principalmente por exceso de velocidad, no reducción de velocidad en zonas escolares, pasar el semáforo en rojo, circular en pico y placa, Soat y revisión tecnicomecánica vencida.

Hay empresas que están dedicadas a evaluar cada uno de los casos de infracciones a las normas de tránsito que son captadas a través de las cámaras que aplican las fotomultas. Sin embargo, existen una serie de vacíos legales que le permitirían impugnar estos comparendos de movilidad.

Para que esto sea posible, quienes poco conocen de leyes recurren a estas empresas que ofrecen el servicio de impugnación de fotomultas que, con tarifas muy por debajo de los valores de los comparendos de movilidad, estudian las posibilidades de apelación de la multa.

Sin embargo, estos procesos de impugnación se puede hacer sin necesidad de adquirir los servicios de tramitadores.

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¿Cómo saber si tengo comparendos por fotomultas?

Según los lineamientos de la Secretaría de Movilidad, al propietario del vehículo se le notifica el comparendo electrónico en la última dirección registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), a través de una empresa de mensajería. El envío se hace dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la imposición de la multa.

En caso de que no sea posible efectuar la entrega del comparendo, se procede a realizar la respectiva notificación mediante un aviso en la página web de la entidad. 

Es recomendable visitar el portal web del RUNT en la opción “Consulta de vehículos por placa” para validar si tiene o no comparendos captados por las ‘Cámaras Salvavidas’.

Los tipos de fotomultas más apeladas 

  • C14: transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades. Esto hace referencia al pico y placa
  • C26: transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiese más de un carril
  • C29: conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida
  • C32: no respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas
  • D04: no detenerse ante una luz roja de semáforo, una señal de “pare” o un semáforo intermitente en rojo
  • Segundas fotomultas que sean por tecnomecánica (C35) o Soat (D02): después del pago de la primera infracción y que corresponda a la misma clase de infracción y al mismo periodo en que se pagó.

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¿Cómo impugnar personalmente las fotomultas?

simplemente el propietario va a la audiencia e impugna la multa diciendo que no se identifica al conductor, indicó Darío Hidalgo, experto en Movilidad.

Cuando se recibe este tipo de comparendo se puede apelar también a una vulneración a la presunción de inocencia que, implica que toda persona se considera inocente hasta que se demuestre lo contrario. 

Lo importante es que el conductor tenga claridad del tipo de infracción y las condiciones en las que impuesta. En algunos casos resulta sencillo evadir la multa, siempre y cuando haya un argumento sólido que pueda tumbar la negativa, incluso en el caso del vencimiento del Soat, hay casos en los que se ha apelado la fotomulta por problemas en la plataforma y trabas para acceder a la pólizas en los sistemas de las aseguradoras. Es importante tener en cuenta que desde el inicio de 2023 se han aplicado correctivos a esta problemática.

En este caso de querer impugnar una fotomulta se debe solicitar la audiencia de tránsito. En la audiencia pública, el presunto infractor podrá presentar sus argumentos para desvirtuar la orden del comparendo y allí mismo, se pueden aportar o solicitar pruebas.

Las apelaciones más frecuentes:

  • Nunca se realizó la notificación o te notificaron por fuera de los tiempos de ley, es decir, después de 13 días hábiles  luego de cometida la infracción.
  • No es identificado plenamente al conductor infractor, en los casos de Soat y técnicomecánica ya no es necesario identificar al infractor.
  • Por caducidad. Esto es, cuando el acto administrativo que sanciona fue por fuera del tiempo de ley. 

Puede leer: ¿Cuáles son los tipos de fotomultas que se pueden tumbar?

por:Autor Noticias RCN

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