Corte Constitucional tumbó artículo del PND que dejaba a MinHacienda administrar recursos del Fonpet

La Sala Plena declaró como inexequible el artículo que le daba facultades al Ministerio de Hacienda de manejar los recursos de pensiones del Fonpet.


Corte Constitucional tumbó artículo del PND que dejaba a MinHacienda administrar recursos del Fonpet
Foto: Rama Judicial

Noticias RCN

febrero 22 de 2024
01:27 p. m.
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La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 322 del Plan de Desarrollo 2022-2026, el cual le daba facultades a MinHacienda sobre la administración de los recursos del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) con sociedades fiduciarias de carácter público.

¿En qué consistía el artículo?

El artículo en cuestión señalaba lo siguiente: "Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2022, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas (...) La emisión de bonos o títulos no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención".

Este artículo pretendía modificar el parágrafo transitorio del artículo 57 de la ley 1955 de 2019. 

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Los motivos que llevaron a la Corte a declarar inexequible el artículo

La Corte señaló, mediante la sentencia C-037/2014 que el artículo propuesto era contrario a lo expuesto en la Constitución en el artículo 339, por el hecho que modificaba de manera permanente la regulación del uso de los recursos del fondo. 

"Modificó de manera parcial su artículo 7.4, al suprimir el procedimiento de “licitación pública” para seleccionar a las entidades que deben administrar los recursos del fondo, ya que autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que utilice el procedimiento de “contratación directa”, concluyó la Sala Plena.

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El alto tribunal consideró que, a pesar del carácter instrumental de esa medida, "no era posible adscribirle un fin planificador y carecía una relación de conexidad estrecha, directa e inmediata con las políticas y estrategias que se propuso el Gobierno nacional para alcanzar durante su periodo los objetivos y metas fijadas en la parte general del plan". 

Del mismo modo, la Sala ordenó que, en caso que el Ministerio de Hacienda hubiese ejecutado tal artículo, todos los contratos celebrados de esa forma se deben terminar unilateralmente y proceder su liquidación. 

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