Corte tendrá que decidir si realizar mutilaciones "estéticas" a los animales es maltrato

El tema entra a la conversación debido a que en el Estatuto Animal no se incluyen las mutilaciones estéticas como maltrato.


Cortar orejas y cola a los perros sería maltrato animal
Cortar orejas y cola a los perros sería maltrato animal/Foto: Pixabay.

Noticias RCN

mayo 31 de 2022
06:41 p. m.
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Una demanda presentada ante los estrados de la Corte Constitucional, busca definir si las mutilaciones por causas estéticas en los perros pueden ser consideradas como maltrato y, de esta forma, incluirlas en lo establecido dentro del Estatuto Animal.

El recurso, presentado contra el Estatuto Nacional de Protección Animal, busca modificar las consideraciones sobre la remoción, destrucción, mutilación o alteración de los miembros de un animal vivo por razones estéticas, como causa de maltrato o crueldad.

Argumentos de la demanda

Según los abogados demandantes, desconocer las mutilaciones estéticas como forma de maltrato, contradice la ley 1774 del 2016, en la que se considera a los animales como seres sintientes y tipifica el maltrato hacia ellos como un delito.

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Asimismo, los accionantes consideran que cualquier práctica quirúrgica, que afecte el bienestar físico de los animales, debería ser considerada como maltrato sin importar si es por causas estéticas.

Este caso, en manos de la magistrada Diana Fajardo, comprende consideraciones emitidas por entidades especializadas, que sostienen que cortar orejas o cola a los perros son acciones que van en contravía con los principios constitucionales de protección de la dignidad y bienestar animal.

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En el mismo sentido, los sustentos de la demanda alegan que los procedimientos quirúrgicos sobre los animales son constructos humanos que han sido adoptados históricamente por diversas culturas, sin embargo, desconocen la naturalidad de las razas animales.

Finalmente, la demanda busca tumbar el artículo 17 del Estatuto Animal, en donde se establece que sacrificar a un animal no destinado para consumo, siempre y cuando sea en legítima defensa, está permitido.

Ante esto, los demandantes sostienen que el concepto de legítima defensa es inaplicable para el caso de los animales, pues no es posible atribuirle una actuación injusta a un animal.

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