Tome nota: estos son los bienes que no se reparten en una herencia
Esta se reparte conforme lo haya establecido la persona en su testamento o dependiendo de los acuerdos a los que lleguen los herederos.
Noticias RCN
05:07 p. m.
Uno de los temas que genera muchas dudas en las familias cuando un ser querido fallece es la repartición de los bienes que este dejó. De acuerdo a lo estipulado por la ley, familiares y allegados pueden reclamar estos siempre y cuando se haga de acuerdo a la voluntad del fallecido estando en vida.
No obstante, a la hora de repartir los bienes, algunos de ellos quedan por fuera del listado. Esto es de poco conocimiento por parte de las personas que reclaman.
¿Qué elementos no se incluyen en una herencia?
De acuerdo a lo explicado por los expertos en esta materia, la herencia no incluye los derechos patrimoniales que surgieron "con ocasión" de la muerte de la persona. Es decir, si el fallecido tenía un seguro de vida o si por su muerte hubo una indemnización, tales elementos no se consideran parte de la herencia.
Ahora bien, en el caso de las pensiones esta solo se heredará si se cumplen algunas condiciones como: ser el cónyuge o compañero, ser hijo menor de 18 años, tener una discapacidad y depender económicamente del fallecido o ser el padre del muerto y depender monetariamente de él.
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¿Cómo es el orden de las personas que heredan?
De acuerdo con la información del Código Civil Colombiano, las personas que pueden heredar son aquellas que sin testamento son los descendientes y/o los hijos adoptivos (en primer orden sucesoral).
En caso que el difunto no dejó hijos, ahí entran a heredar sus ascendientes de grado más próximo, es decir sus padres (bien sea biológicos o adoptantes), y su cónyuge. La herencia se repartirá entre ellos por igual.
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Ahora, en caso de no tener hijos y padres, la herencia del fallecido pasará inmediatamente a ser de los hermanos y su cónyuge, quienes tendrán que dividir la herencia para ambas partes por igual.
Finalmente, en caso de no tener personas a quien heredarle, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) recibirá la herencia. Todo ello está contemplado entre los artículos 1040 y 1051 del Código Civil.
También hay que tener en cuenta y no es par menos, que en caso de heredar los bienes, además se quedan con las deudas.