Declaración de renta 2026, ¿Cuándo es obligatoria la firma de un contador público?
Conozca los casos en los que esta obligación debe ir firmada por un contador.
Noticias RCN
07:09 a. m.
Con el inicio de la temporada tributaria desde el pasado 12 de agosto, millones de contribuyentes comienzan a alistar sus extractos, facturas y soportes contables para cumplir con la presentación de la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha recordado los parámetros económicos mínimos a partir de los cuales las personas naturales deben declarar.
Sin embargo, más allá de saber si debe declarar o no, surge un interrogante clave para evitar millonarias sanciones: ¿cuándo es estrictamente obligatorio que la declaración lleve la firma de un contador público?
Los topes para declarar renta en 2026
Para la vigencia 2026 (que evalúa la información financiera de 2025), la DIAN fijó que quedan obligadas a declarar las personas naturales y sucesiones ilíquidas que superen cualquiera de los siguientes umbrales, calculados con la Unidad de Valor Tributario (UVT) de 2025 ($49.799):
- Patrimonio bruto: Que sea igual o superior a 4.500 UVT, lo que equivale a $224.095.500 al 31 de diciembre de 2025.
- Ingresos brutos: Que hayan sido iguales o superiores a 1.400 UVT, es decir, $69.718.600 durante todo el año 2025.
- Consumos con tarjeta de crédito, compras o consignaciones bancarias: Que superen o igualen las 1.400 UVT ($69.718.600).
Si bien el cumplimiento de alguno de estos topes obliga a presentar el impuesto sobre la renta, la mayoría de los contribuyentes comunes (como asalariados o prestadores de servicios) pueden autogestionar su declaración y firmarla electrónicamente sin necesidad del aval de un contador. No obstante, existen excepciones legales donde la intervención profesional es ineludible.
¿En qué casos la declaración debe ir firmada por un contador público?
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 596 del Estatuto Tributario, la firma de un contador público en la declaración de renta no es optativa, sino un requisito legal para ciertos contribuyentes que cumplan con condiciones específicas.
Para que la firma sea obligatoria en la declaración de renta de personas naturales o jurídicas, deben cumplirse dos condiciones acumulativas obligatorias: estar obligado a llevar contabilidad (donde el contribuyente debe tener la calidad de comerciante o ejercer actividades comerciales formalmente obligadas a registrar libros contables conforme al Código de Comercio) y superar el tope de 100.000 UVT (lo que implica que el patrimonio bruto al 31 de diciembre del año gravable anterior o los ingresos brutos del periodo debieron haber sido superiores a esa cifra).
Para las declaraciones que se presentan en 2026, correspondientes al ejercicio gravable 2025, el valor de 100.000 UVT equivale a $4.979.900.000.
Ahora, existe una confusión frecuente entre los contribuyentes: si una persona natural no está obligada a llevar contabilidad (por ejemplo, un asalariado o un profesional independiente) pero posee un patrimonio superior a los $4.979,9 millones de pesos, ¿necesita firma de contador?
La respuesta de la DIAN y del Estatuto Tributario es no. Si el individuo no es comerciante obligado a llevar libros contables, la firma de contador no es legalmente requerida, independientemente de qué tan alto sea su patrimonio o sus ingresos.
Para requerir la firma, ambas condiciones (ser comerciante y superar las 100.000 UVT) deben concurrir al mismo tiempo.

