La millonaria multa que deberá pagar Rappi por violar normas de protección al consumidor

La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a la compañía por infringir las normas que regulan la calidad en la prestación del servicio, entre otras.


Rappi deberá pagar millonaria multa
Foto: AFP

Noticias RCN

octubre 19 de 2020
11:13 a. m.
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La Superintendencia de Industria y Comercio impuso una multa de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, $1.775.606.000 a la empresa Rappi, por infringir las normas de protección al consumidor.

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Estas regulan la calidad en la prestación del servicio, información mínima, información pública de precios, publicidad engañosa, disponibilidad de vueltas correctas, cláusulas abusivas y obligaciones legales que surgen en el desarrollo de ventas a distancia y comercio electrónico.

Según la Superintendencia, la decisión se tomó luego de comprobar que Rappi “actuaba en el mercado colombiano no como un portal de contacto, como lo afirmó durante el trámite administrativo, sino como un proveedor habitual de bienes y/o servicios que los ofrecía, comercializaba y distribuía, con ánimo de lucro, mediante el empleo de una plataforma de comercio electrónico”, detalló en un documento.

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Las normas que Rappi infringió

Según un comunicado, la entidad estableció que dicha compañía:

  • No indicó de manera suficiente, precisa y veraz, las restricciones para acceder a las promociones y ofertas, ni suministró de manera clara, suficiente, oportuna, precisa y veraz la información relacionada con los precios expuestos visualmente en su plataforma de comercio electrónico, ni garantizó el derecho que les asistía a los consumidores a solo pagar el precio anunciado.

  • Tampoco habría suministrado de forma suficiente la información correspondiente a las vueltas correctas, toda vez que al incluir en su modelo de negocio la devolución de vueltas en “RappiCréditos” y no en la moneda de curso legal, estaba obligado a informar suficientemente dicha disposición, a efectos de garantizar la información mínima para la adopción de decisiones de consumo razonables e informadas.

  • Incluyó cláusulas abusivas que limitaban su responsabilidad, implicaban renuncia de derechos de los consumidores, presumían la manifestación de su voluntad y restringían o eliminaban su facultad de hacer efectivas las garantías ante Rappi.
  • No informó de manera previa a los consumidores en las transacciones de venta a través de métodos a distancia, la existencia de los derechos de retracto y la reversión del pago, ni el trámite de los mismos.
  • No garantizó el derecho de reversión de pagos que les asistía a los consumidores, al no efectuar oportunamente los reembolsos dentro de los términos legales establecidos.
  • No garantizó el derecho que les asistía a los consumidores de recibir productos y servicios con calidad, encontrándose probadas fallas en la prestación de los servicios postventa, tales como: demoras en la entrega de los pedidos, cancelación de productos, no aplicación de cupones, no devolución del dinero, omisión en el cargue los RappiCréditos, no entrega de productos, entrega de productos diferentes a los solicitados o en mal estado, cobros injustificados, entre otros. 

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