¿Por qué el Ministerio del Trabajo derogó 11 circulares? Esta es la explicación
La Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026 retiró documentos que según la ministra podían exceder el alcance de una circular y generar confusión sobre las obligaciones laborales.
Noticias RCN
11:38 a. m.
El Ministerio del Trabajo derogó 11 circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026 mediante la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026. La decisión fue explicada por la ministra Natalia López Fuentes, quien sostuvo que las circulares retiradas podían generar interpretaciones contradictorias o establecer obligaciones que no estaban directamente respaldadas por una norma superior.
La funcionaria explicó que la medida no implica la eliminación de derechos laborales. Según su pronunciamiento, las obligaciones de trabajadores y empleadores tienen como fuente la Constitución y la ley, mientras que los decretos cumplen una función reglamentaria y las circulares sirven para orientar a los funcionarios del Ministerio sobre la aplicación de las normas existentes.
El argumento central de la decisión es la necesidad de mantener una separación entre las competencias de la ley, los reglamentos y las circulares. En ese sentido, una circular puede orientar la actuación administrativa, pero no debería crear por sí misma un deber, un procedimiento, un pago o una sanción que no pueda ser rastreado hasta una norma de mayor jerarquía.
¿Por qué el Ministerio del Trabajo derogó las 11 circulares?
De acuerdo con la explicación entregada por la ministra, cada una de las 11 circulares fue analizada individualmente para determinar si su contenido excedía la función que corresponde a este tipo de documentos. La revisión buscó establecer de qué norma provenía cada obligación y cuáles serían las consecuencias para quienes no la cumplieran.
Uno de los ejemplos mencionados corresponde al sector de vigilancia y seguridad privada. Una circular señalaba que este sector estaba exceptuado del régimen general de horas extras. Sin embargo, la ministra señaló que el artículo 13 de la Ley 2466 de 2025 establece una excepción relacionada con el límite máximo de dos horas extras diarias, pero no elimina el trabajo suplementario, sus recargos, el registro ni los descansos correspondientes.
Otro caso está relacionado con la jornada laboral. La Ley 2101 de 2021 redujo la jornada y estableció que esa modificación no podía significar una disminución del salario. Según la explicación de la ministra, una de las circulares derogadas fue más allá de esa disposición al establecer una fórmula matemática de compensación en dinero, junto con un mecanismo de liquidación y un plazo de pago que, de acuerdo con el pronunciamiento, no estaban establecidos en la ley.
La tercera situación mencionada involucra las facultades de los inspectores laborales. Una circular permitía a equipos de inspección ingresar a una vivienda sin consentimiento ni orden judicial ante un peligro inminente. La ministra sostuvo que, aunque la protección de las trabajadoras domésticas constituye un objetivo legítimo, el artículo 28 de la Constitución protege la inviolabilidad del domicilio y, según su explicación, ninguna ley atribuye esa facultad a un inspector de trabajo.
¿La derogación de las circulares elimina derechos laborales?
No. El pronunciamiento de la ministra señala expresamente que la Resolución 2708 de 2026 no derogó derechos laborales, debido a que las circulares no eran la fuente jurídica de esos derechos. Las normas que los reconocen continúan vigentes, entre ellas las disposiciones sobre jornada laboral, igualdad, cuidado y estabilidad laboral reforzada.
El pronunciamiento también señala que cuando una ley admite diferentes interpretaciones, corresponde al juez resolver su alcance. El Ministerio puede orientar a sus funcionarios sobre la aplicación de las normas, pero no puede sustituir la función judicial ni fijar mediante una circular un sentido contrario a los criterios establecidos por los jueces.
La nueva orientación planteada consiste en que cada asunto sea tramitado mediante el instrumento que corresponda: las materias que requieran una ley deberán pasar por el Congreso; aquellas que correspondan a la reglamentación deberán desarrollarse mediante decreto, y los contenidos estrictamente pedagógicos podrán presentarse mediante guías que indiquen expresamente que no tienen carácter obligatorio y remitan a la norma aplicable.

