Advierten a trabajadores en Colombia con vacaciones acumuladas: las podrían perder por desconocida ley

Conozca todos los detalles en caso de tener vacaciones acumuladas.


Noticias RCN

abril 23 de 2025
08:38 p. m.
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Como es conocido, la normativa colombiana, específicamente el Código Sustantivo del Trabajo (CST), establece lineamientos claros sobre el periodo vacacional al que tienen derecho los trabajadores.

Tras completar un año de servicio, todo empleado tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

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Ahora, si bien la ley permite cierta flexibilidad para acumular estos días, esta acumulación no es indefinida y está sujeta a plazos que, de no cumplirse, podrían resultar en la pérdida del derecho a disfrutar del descanso.

Ley puede desaparecer las vacaciones acumuladas

El artículo 190 del CST es explícito al señalar que, de esos 15 días hábiles, al menos seis deben ser otorgados de manera continua y no son acumulables. Los nueve días restantes pueden ser objeto de acuerdo entre el empleador y el trabajador para su acumulación, pero esta acumulación tiene un límite temporal.

La legislación permite la acumulación de vacaciones hasta por un máximo de dos periodos anuales consecutivos. Esto implica que las vacaciones correspondientes a un periodo deben disfrutarse, a más tardar, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causaron.

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Un concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), citando el decreto ley 1045 de 1978, refuerza esta interpretación, advirtiendo que una vez transcurrido este lapso, las vacaciones acumuladas pueden prescribir, es decir, perder su validez y, por ende, el derecho del trabajador a disfrutarlas.

“La acumulación puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares”, dice el artículo en mención.

La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, “y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso”.

¿Qué pasa si no se otorgan las vacaciones?

El Ministerio del Trabajo puede autorizar, de manera excepcional, la compensación en dinero de hasta la mitad de los días de vacaciones si la no concesión del descanso genera un perjuicio económico grave para la empresa. Sin embargo, esta es una medida extraordinaria y no la norma general.

Asimismo, al momento de la terminación del contrato laboral, el trabajador tiene derecho a recibir una compensación económica por los días de vacaciones que haya acumulado y no disfrutado, evitando así su pérdida.

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