¿No están obligados? Magistrado presentó salvamento ante fallo sobre debate presidencial

El magistrado Manuel Zamudio presentó un salvamento de voto justificando que no existe un mecanismo legal que obligue a los candidatos a asistir a debates.


Noticias RCN

junio 15 de 2022
02:08 p. m.
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Este miércoles el Tribunal Superior de Bogotá presentó una tutela que obliga a los candidatos Gustavo Petro y Rodolfo Hernández a organizar un debate presidencial en menos de 48 horas. 

La decisión ha generado una fuerte polémica debido a que muchos argumentan que los aspirantes a la Casa de Nariño no están obligados a presentarse. 

Entretanto, el magistrado Manuel Zamudio presentó un salvamento de voto justificando que no existe un mecanismo legal que obligue a candidatos para que asistan a debates. Además, señala que los electores han tenido otros caminos y medios para conocer las propuestas de los candidatos.

Para el magistrado hay cuatro puntos clave para apartarse de la decisión. Lo primero es que la participación de los candidatos en debates es un derecho y no un deber. Por ende, no por querer proteger los derechos de los electores se deben desconocer los derechos que tienen los candidatos. 

Lo que dice el salvamento del magistrado Manuel Zamudio

“No hay mecanismo constitucional o legal que los obligue, pues existen normas de idéntico raigambre que protegen sus derechos como personas naturales, en especial, el libre derecho de la personalidad, la libertad de expresión, el derecho a escoger profesión u oficio, el derecho a la intimidad, el derecho a elegir y ser elegido”, señaló Zamudio. 

Manuel también asegura que los electores han tenido acceso a las propuestas a través de las páginas web, medios de comunicación, redes sociales, plazas públicas, entre otros medios que están al alcance de toda la población. Además, señala que tanto la Registraduría, como el Consejo Nacional Electoral y el sistema de medios públicos, no han desconocido los derechos fundamentales de quienes interpusieron la tutela, pues ninguno de ellos tiene como obligación garantizar que los candidatos asistan a debates, en el salvamento de voto incluso se cita lo que en su momento respondió RTVC.

En contexto: Lo que dice el fallo que obliga a los candidatos a organizar debate presidencial

“Advirtió que los candidatos presidenciales tienen derecho a la programación de los debates, que deben hacer la petición correspondiente y que no puede obligar a los destinatarios de dicha norma a participar en los mismos de conformidad los derechos que tiene cada candidato”. 

En ese sentido, al estar excluidos estos entes estatales, quien debía tener conocimiento del caso no era el Tribunal Superior de Bogotá.

“Se trata de personas naturales cuyo juez constitucional, se reitera, es el juez municipal, más no está colegiatura, lo cual trae como consecuencia que la actuación esté viciada de nulidad”.

Finalmente, el magistrado asegura que no se agotaron todos los mecanismos debido a que no se solicitó directamente al Consejo Nacional Electoral o a los candidatos, que asistieran a determinado debate y por esta razón no es posible asegurar que ellos se hayan rehusado. 

Vea también: ¿Qué pasa si Rodolfo Hernández o Gustavo Petro se niegan asistir al debate presidencial?

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