Las deudas de las EPS y los límites del derecho comercial

Por: Karen Santamaría, Socia de Sociedades, Baker McKenzie


Baker McKenzie
junio 02 de 2026
01:23 p. m.
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La discusión sobre el futuro de las EPS ha tomado un giro que no podemos pasar por alto quienes trabajamos en derecho societario. El debate abarca cobertura, acceso y calidad del servicio, pero junto a ello emerge una pregunta que el derecho societario no puede eludir: ¿deben los dueños de las EPS responder con su patrimonio personal por las deudas de estas entidades?

La preocupación que hay detrás es legítima. La deuda acumulada del sistema es real, el impacto sobre hospitales y prestadores es grave. Pero cuando las soluciones propuestas implican alterar principios fundamentales del derecho comercial, vale la pena detenerse y examinar lo que realmente está en juego, porque las consecuencias van mucho más allá del funcionamiento las EPS.

Se ha propuesto, por ejemplo, que en lugar de liquidar las EPS en dificultades se les retire la licencia de operación. Bajo ésta lógica, al no adelantarse un proceso de liquidación, la sociedad continuaría existiendo "a través de sus dueños" lo que permitiría exigir a estos, el pago de sus obligaciones. Igualmente, se ha planteado promover reformas para que los propietarios respondan con su patrimonio personal por los pasivos de las EPS. Ambas propuestas se sustentan en una premisa que, desde el punto de vista jurídico, resulta incorrecta.

Toda la arquitectura societaria descansa sobre un principio que no es negociable: la sociedad es una persona jurídica distinta de sus dueños individualmente considerados. Las deudas de la compañía son de la compañía. Los asociados responden hasta el monto de lo que aportaron, no con todo su patrimonio. Esto no es un tecnicismo ni un privilegio de los empresarios. Es la base que hace posible que exista inversión privada en cualquier sector de la economía. Sin esa certeza, nadie aportaría capital en una compañía de salud, de infraestructura, de energía ni de ningún sector o industria. Así funciona el derecho comercial en Colombia y en cualquier economía de mercado del mundo.

Revocar la licencia de una EPS no cambia esa realidad. La sociedad sigue existiendo como persona jurídica. Confundir al titular de las acciones con la compañía misma es un error conceptual con consecuencias profundas. Ser dueño de acciones no es ser la sociedad, del mismo modo en que el accionista de un banco no responde por los créditos que ese banco otorgó. Son patrimonios distintos, personas jurídicas distintas, responsabilidades distintas.

¿Existen excepciones a la limitación de la responsabilidad de las personas jurídicas? Sí, y el derecho las contempla. La desestimación de la personalidad jurídica permite, en casos excepcionales, penetrar esa separación y hacer responder a los asociados por las deudas de la compañía. Pero no opera automáticamente ni por voluntad del acreedor. Requiere demostrar fraude, simulación o abuso de la personalidad jurídica y requiere un proceso judicial. No basta con que la empresa tenga deudas, con que el resultado financiero sea negativo, ni con que exista insatisfacción con la gestión. Si cualquiera de esas razones fuera suficiente, la separación patrimonial sería una promesa vacía.

Y aquí es donde la discusión se vuelve relevante para todos, no solo para el sector salud. Si se normaliza la idea de que ante una crisis financiera los dueños de cualquier sociedad pueden ser obligados a pagar las deudas de la compañía sin que medie un debido proceso, lo que se está haciendo es debilitar el principio que sostiene todo el derecho societario colombiano. El precedente no quedaría limitado a las EPS. Podrá aplicar a cualquier sector, a cualquier empresa y a cualquier inversionista.

El sector salud necesita más capital, no menos. Más inversión para fortalecer infraestructura, ampliar cobertura y profesionalizar la gestión. Y esa inversión, venga de donde venga, requiere una seguridad jurídica. Cuando el mensaje que recibe un inversionista, nacional o internacional, público o privado, es que las reglas de responsabilidad pueden cambiar según la coyuntura, la reacción no es mayor compromiso con el sistema. Es menor disposición a invertir. Y eso agrava exactamente el problema que se quiere resolver.

La crisis del sistema de salud es real, compleja y urgente. Pero las soluciones deben ser compatibles con los principios que sostienen el ordenamiento jurídico. De lo contrario, el remedio puede terminar siendo más costoso que la enfermedad.

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